MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRÍCOLA SAN CARLOS LIMITADA

RUT 77024440-4 CVE 2583057
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2024
Notario
JOSE TOMAS FABRES BORDEU
Oficio
41ª Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE TOMAS FABRES BORDEU, Notario Público 41ª Notaria de Santiago, Suplente del Titular Félix Jara Cadot, domiciliado en Huérfanos N° 1160, subsuelo, Santiago, certifica: Por escritura pública fecha 05 de diciembre de 2024, ante mí, la sociedad “INVERSIONES Y GESTIÓN ALTO EL GOLF SpA”, y la sociedad “INVERSIONES VOLCÁN OSORNO LIMITADA”, ambas representadas por don PABLO ANDRÉS HERRERA GARCÍA, todos domiciliados para estos efectos en calle Isidora Goyenechea número tres mil doscientos cincuenta, oficina seiscientos uno, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, modificaron la sociedad “AGRICOLA SAN CARLOS LIMITADA”, cuyo capital estatutario es de $5.000.000, y rola inscrita a fojas doce mil ochocientos noventa y nueve, número diez mil cuatrocientos treinta y uno del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año mil novecientos noventa y seis, en lo siguiente: Modificaron el Artículo “CUARTO” de los estatutos de la Sociedad, y lo reemplazaron por el siguiente nuevo artículo: “CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social corresponderá indistinta y separadamente a don PABLO ANDRÉS HERRERA GARCÍA y a doña XIMENA DE LOURDES GARCÍA NÚÑEZ, para que uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, la representen con las más amplias facultades ante cualquier persona, autoridad o institución civil, publica, municipal, privada, bancaria, de fomento, de crédito o financiera, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, y sin que la enumeración siguiente sea restrictiva o taxativa, sino meramente ilustrativa, podrán (…). Además de los poderes antes señalados, el gerente general don MARCO ANTONIO DE LA JARA SANHUEZA, y don PABLO JOSÉ HERRERA BUGGE, actuando de forma separada e indistintamente, tendrán la representación de la sociedad, el uso de la razón social y del nombre de fantasía, con las facultades antes mencionadas y las siguientes limitaciones: (…)”. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre de 2024. José Tomás Fabres Bordeu. N.P.S.