CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD ISLA CARLOS COMPAÑÍA LIMITADA

CVE 2582723
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
2 de diciembre de 2024
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
2 de diciembre de 2024
Repertorio
3857/2024
Notario
IVAN ANDRES TOLEDO MORA
Oficio
Tercera Notaría de la comuna de Punta Arenas

Sociedad

Capital
$2.000 CLP
Domicilio
Punta Arenas
Duración
Cinco años, prorrogables de manera automática si ninguno de los socios manifiesta, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento, su voluntad de no prorrogar su

Objeto social

El objeto de la sociedad será la extracción y pesca de seres u organismos que tengan en agua medio normal vida, elaboración, transformación y comercialización de dichos seres, compraventa de productos del mar y su comercialización en mercados nacionales o extranjeros, compraventa embarcaciones pesqueras y su explotación comercial a cualquier título, actividades de salmonicultura relacionadas al giro social y toda otra actividad comercial, relacionada o no con los rubros anteriores que los socios acuerden

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

IVAN ANDRES TOLEDO MORA, Abogado, Notario Público interino de la Tercera Notaría de la comuna de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro número mil cuarenta y ocho de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública de fecha 02.12.2024, repertorio N° 3857/2024, comparecieron ante mí, don JUAN PEDRO SOTO OJEDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, pescador artesanal, cédula Nacional de Identidad y rol único Tributario nueve millones ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Juan Ladrilleros número cero novecientos cincuenta y seis de esta ciudad y don PETER ESTEBAN SOTO ALVARADO, chileno, soltero, empleado, Cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número siete millones ochocientos setenta y nueve mil cuarenta y ocho guion dos, domiciliado en calle Bahía Harris número mil doscientos treinta y tres de esta ciudad, los comparecientes mayores de edad quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley tres mil novecientos dieciocho. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD ISLA CARLOS COMPAÑÍA LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía el de “SOTO Y SOTO LTDA.". OBJETO. El objeto de la sociedad será la extracción y pesca de seres u organismos que tengan en agua medio normal vida, elaboración, transformación y comercialización de dichos seres, compraventa de productos del mar y su comercialización en mercados nacionales o extranjeros, compraventa embarcaciones pesqueras y su explotación comercial a cualquier título, actividades de salmonicultura relacionadas al giro social y toda otra actividad comercial, relacionada o no con los rubros anteriores que los socios acuerden. CAPITAL: El capital social será la suma de $2.000.000 (Dos Millones de Pesos), cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) JUAN PEDRO SOTO OJEDA aportará la suma de $1.800.000 (Un millón ochocientos mil Pesos) equivalentes al noventa por ciento del capital social, suma que ha sido enterada a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento en dinero efectivo y al contado que han sido aportados y enterados a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento otorgándose las partes el más amplio finiquito a este respecto. b) PETER ESTEBAN SOTO ALVARADO, aportará la suma de $200.000 (Doscientos mil pesos) equivalentes al diez por ciento del capital social, suma que ha sido enterada a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento en dinero efectivo y al contado que han sido aportados y enterados a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento otorgándose las partes el más amplio finiquito a este respecto. ADMINISTRACION Y USO DE RAZÓN SOCIAL. Corresponderá a don JUAN PEDRO SOTO OJEDA anteponiendo siempre a su firma personal un timbre con la razón social indicada. Será necesario el consentimiento unánime de los socios para enajenar bienes raíces, para autocontratar y para otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluyendo la constitución de la sociedad en codeudora solidaria. DURACIÓN: Cinco años, prorrogables de manera automática si ninguno de los socios manifiesta, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento, su voluntad de no prorrogar su vigencia. RESPONSABILIDAD: Los socios Limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. DOMICILIO. Punta Arenas sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.- Punta Arenas, 05 de diciembre de 2024.