SOCIEDAD ISLA CARLOS COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 3857/2024
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Tercera Notaría de la comuna de Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $2.000 CLP
- Domicilio
- Punta Arenas
- Duración
- Cinco años, prorrogables de manera automática si ninguno de los socios manifiesta, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento, su voluntad de no prorrogar su
Objeto social
El objeto de la sociedad será la extracción y pesca de seres u organismos que tengan en agua medio normal vida, elaboración, transformación y comercialización de dichos seres, compraventa de productos del mar y su comercialización en mercados nacionales o extranjeros, compraventa embarcaciones pesqueras y su explotación comercial a cualquier título, actividades de salmonicultura relacionadas al giro social y toda otra actividad comercial, relacionada o no con los rubros anteriores que los socios acuerden
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, Abogado, Notario Público interino de la Tercera Notaría de la comuna de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro número mil cuarenta y ocho de esta ciudad, Certifica: Por escritura pública de fecha 02.12.2024, repertorio N° 3857/2024, comparecieron ante mí, don JUAN PEDRO SOTO OJEDA, chileno, casado y separado totalmente de bienes, pescador artesanal, cédula Nacional de Identidad y rol único Tributario nueve millones ciento treinta y ocho mil trescientos setenta y nueve guión nueve, domiciliado en calle Juan Ladrilleros número cero novecientos cincuenta y seis de esta ciudad y don PETER ESTEBAN SOTO ALVARADO, chileno, soltero, empleado, Cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número siete millones ochocientos setenta y nueve mil cuarenta y ocho guion dos, domiciliado en calle Bahía Harris número mil doscientos treinta y tres de esta ciudad, los comparecientes mayores de edad quienes constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a la ley tres mil novecientos dieciocho. RAZON SOCIAL: “SOCIEDAD ISLA CARLOS COMPAÑÍA LIMITADA", pudiendo usar como nombre de fantasía el de “SOTO Y SOTO LTDA.". OBJETO. El objeto de la sociedad será la extracción y pesca de seres u organismos que tengan en agua medio normal vida, elaboración, transformación y comercialización de dichos seres, compraventa de productos del mar y su comercialización en mercados nacionales o extranjeros, compraventa embarcaciones pesqueras y su explotación comercial a cualquier título, actividades de salmonicultura relacionadas al giro social y toda otra actividad comercial, relacionada o no con los rubros anteriores que los socios acuerden. CAPITAL: El capital social será la suma de $2.000.000 (Dos Millones de Pesos), cantidad que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) JUAN PEDRO SOTO OJEDA aportará la suma de $1.800.000 (Un millón ochocientos mil Pesos) equivalentes al noventa por ciento del capital social, suma que ha sido enterada a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento en dinero efectivo y al contado que han sido aportados y enterados a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento otorgándose las partes el más amplio finiquito a este respecto. b) PETER ESTEBAN SOTO ALVARADO, aportará la suma de $200.000 (Doscientos mil pesos) equivalentes al diez por ciento del capital social, suma que ha sido enterada a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento en dinero efectivo y al contado que han sido aportados y enterados a la caja social con anterioridad a la celebración de este instrumento otorgándose las partes el más amplio finiquito a este respecto. ADMINISTRACION Y USO DE RAZÓN SOCIAL. Corresponderá a don JUAN PEDRO SOTO OJEDA anteponiendo siempre a su firma personal un timbre con la razón social indicada. Será necesario el consentimiento unánime de los socios para enajenar bienes raíces, para autocontratar y para otorgar fianzas, avales y toda clase de cauciones y garantías, incluyendo la constitución de la sociedad en codeudora solidaria. DURACIÓN: Cinco años, prorrogables de manera automática si ninguno de los socios manifiesta, con a lo menos tres meses de anticipación a la fecha de vencimiento, su voluntad de no prorrogar su vigencia. RESPONSABILIDAD: Los socios Limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. DOMICILIO. Punta Arenas sin perjuicio de establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. Demás estipulaciones escritura extractada.- Punta Arenas, 05 de diciembre de 2024.