RED CLÍNICA ESTÉTIKA MÉDICA SpA
Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $260.999.294 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| RED CLÍNICA ESTÉTIKA MÉDICA SpA | socio | 76040448-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, con domicilio en Avenida La Dehesa número mil doscientos uno, local ciento uno, certifico que por escritura pública otorgada hoy ante mí, comparecen: (I) BLANCA MARÍA DEL SAGRADO CORAZÓN GIRARDI DE ESTEVE, C.I. N°6.244.456-8; (II) JOSÉ ANDRÉS ESTAY GIRARDI, C.I. N°16.207.624-8; (III) PILAR ESTAY GIRARDI, C.I. N°16.608.812-7; y, (IV) PAULA ESTAY GIRARDI, C.I. N°17.087.404-8, todos domiciliados en Avenida Libertad N°1.405, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso; quienes en su calidad de únicos y actuales accionistas según Registro de Accionistas que tuve a la vista, decidieron respecto de RED CLÍNICA ESTÉTIKA MÉDICA SpA, RUT N°76.040.448-9, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar a Fojas 1.310 vuelta, Número 1.452 del Año 2008; Capital $260.999.294.- modificarla en el siguiente sentido: MODIFICACIÓN: Se acordó modificar el Artículo Trigésimo Cuarto de los estatutos sociales, por el siguiente: -.“Artículo Trigésimo Cuarto: La sociedad se disolverá por las causales establecidas en la Ley, y especialmente de acuerdo a lo establecido en el artículo ciento tres de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis. Se disolverá especialmente por reunirse, por un período ininterrumpido que exceda de diez días, todas las acciones en manos de una sola persona. En dicho caso, la declaración de disolución de la sociedad y su liquidación, será realizada por el accionista quien deberá consignar los hechos por escritura pública dentro del plazo de treinta días de producidos y anotar la referida escritura al margen de su matriz”.- Salvo lo modificado, estatutos continúan plenamente vigentes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de diciembre de 2024.