MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

INVERSIONES MIQUEL SpA

RUT 77790799-9 CVE 2582420
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2024
Repertorio
55457/2024
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
38° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES MIQUEL SpA socio 77790799-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38° Notaría de Santiago, Isidora Goyenechea 3477, subsuelo, Las Condes, certifica Que: por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024, Repertorio Nº 55457/2024, ante mí suplente Verónica González Dávila, Juan Enrique Miquel Muñoz y Juan José Miquel Feres, ambos domiciliados en Alsacia No. 100, Depto. 2001, comuna de Las Condes, modificaron los estatutos y designaron nuevo administrador de INVERSIONES MIQUEL SpA, RUT 77.790.799-9, inscrita a fojas 56852, No. 24711, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2023, modificándose la sociedad en los siguientes términos: Se modificó el Artículo Décimo de los Estatutos, reemplazando su texto por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: JUNTAS DE ACCIONISTAS. Los accionistas podrán reunirse en juntas ordinarias y extraordinarias. Las juntas ordinarias se podrán celebrar una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. La junta ordinaria de accionistas podrá conocer de las siguientes materias: i) el examen de la situación de la Sociedad y de los informes de los auditores externos y la aprobación o rechazo del balance y estados financieros presentados por el administrador o los liquidadores, cuando corresponda; ii) la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos, y iii) en general, cualquiera material de interés que no sea propia de una junta extraordinaria. Las Juntas de Accionistas se verificarán en el domicilio social o en el lugar que los accionistas acuerden en forma unánime. En cualquier caso, no será necesaria la celebración de Juntas Ordinarias o Extraordinarias para las materias señaladas previamente, ni para el caso de modificaciones de estatutos e incluso todas las materias que de acuerdo a Ley sean materias de Junta Ordinaria o Extraordinaria, en el caso que dichos exámenes, decisiones o acuerdos consten en escritura pública o instrumento privado protocolizado, y haber sido aprobado de forma unánime por los accionistas que representen la totalidad de las acciones, conforme los señalado en el artículo cuatrocientos veintisiete del Código de Comercio. En ningún caso será necesaria la presencia de Notario Público en las Juntas Extraordinarias.” Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 5 de diciembre de 2024.-