MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INGENIERIA Y MONTAJES ELECTRICOS SOBTEC LIMITADA

RUT 76574866-6 CVE 2582268
Capital
$10.000.000 CLP
Fecha instrumento
22 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de noviembre de 2024
Repertorio
6094-24
Notario
EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS
Oficio
Vigésimo Novena Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$10.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EVALDO DANIEL REHBEIN UTRERAS, abogado, Notario Público Titular de la Vigésimo Novena Notaría de Santiago, con oficio en Enrique Mac Iver doscientos veinticinco, piso tres, oficina trescientos dos, de esta ciudad, certifico: que Por escritura pública de fecha 22 de noviembre de 2024, bajo el repertorio 6094-24, ante mí, FELIPE ALEJANDRO SOBARZO VERGARA; don SERGIO SOBARZO PADILLA, ambos con domicilio en Avenida Lo Cruzat número cero doscientos treinta y siete, comuna de Quilicura; don FREDDY ADOLFO DIAZ PINOCHET, con domicilio en avenida Lo Cruzat nùmero 237, comuna de Quilicura, Región Metropolitana; y don IVAN JOHANY MARTINEZ GUTIERREZ, con domicilio en Sao Paulo 7914, comuna de Cerro Navia .-Cesión y modificación social ANTECEDENTES: ANTECEDENTES: a) Se constituyó con fecha 25 de mayo de 2016, la sociedad “INGENIERIA Y MONTAJES ELECTRICOS SOBTEC LIMITADA”, mediante escritura pública, suscrita ante don JUAN RICARDO SAN MARTIN URREJOLA, abogado, Notario Público titular de la 43º Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Huérfanos Nº835, piso 18, comuna de Santiago; un extracto de dicha escritura fue inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas treinta y siete mil quinientos noventa, número veinte mil ochocientos seis, del año dos mil dieciséis.-DEL CAPITAL Y LOS SOCIOS: CAPITAL: El capital de la sociedad es de $10.000.000, que se aportó como sigue: don FELIPE ALEJANDRO SOBARZO VERGARA, aportó al haber social, la suma de nueve millones novecientos mil pesos, equivalentes al noventa y nueve por ciento del capital social; don SERGIO SOBARZO PADILLA, aportó al haber social, la suma de cien mil pesos, equivalentes al uno por ciento por ciento del capital social; CESIÓN DE DERECHOS SOCIALES: FELIPE ALEJANDRO SOBARZO VERGARA quien vende, cede y transfiere el cincuenta por ciento de sus derechos sociales a don FREDDY ADOLFO DIAZ PINOCHET quien adquiere el cincuenta por ciento de los derechos sociales, compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de cinco millones de pesos los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo al vendedor. En este acto don FELIPE ALEJANDRO SOBARZO VERGARA quien vende, cede y transfiere el cuarenta y nueve por ciento de sus derechos sociales a don IVAN JOHANY MARTINEZ GUTIERREZ quien adquiere el cuarenta y nueve por ciento de los derechos sociales, compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de cuatro millones novecientos mil pesos los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo al vendedor. En este acto don SERGIO SOBARZO PADILLA, quien se retira de la sociedad, vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales equivalentes al uno por ciento de los derechos de la sociedad a don IVAN JOHANY MARTINEZ GUTIERREZ, quien adquiere el uno por ciento de los derechos sociales, compra, acepta y adquiere para sí, por el precio de cien mil pesos, los cuales se pagan por el comprador en este acto y en dinero en efectivo al vendedor.- SOCIOS DESPUÉS DE LA CESIÓN: Los únicos socios son: don IVAN JOHANY MARTINEZ GUTIERREZ, con un cincuenta por ciento del capital social, equivalentes a cinco millones de pesos y don FREDDY ADOLFO DIAZ PINOCHET, con un cincuenta por ciento del capital social, equivalentes a cinco millones de pesos.- MODIFICACIÓN: A) Los socios actuales, a consecuencia de la precedente cesión de derechos, vienen en modificar el artículo QUINTO, quedando de la siguiente manera: El Capital de la sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan, enteran y pagan de la siguiente manera: don IVAN JOHANY MARTINEZ GUTIERREZ, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cinco millones de pesos, y don FREDDY ADOLFO DIAZ PINOCHET, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a cinco millones pesos.- B) Los socios vienen en acordar modificar el artículo SÉPTIMO del estatuto social, quedando la administración de la sociedad, de la siguiente manera: La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá indistintamente a don IVAN JOHANY MARTINEZ GUTIERREZ y a don FREDDY ADOLFO DIAZ PINOCHET, quienes contarán con las mismas facultades enunciadas en los estatutos de constitución, anteponiendo la razón social a sus firmas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de noviembre de 2024.