MODIFICACIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS DE ASEO Y ESCOLARES, RICARDO ARTURO MERINO OSORES E.I.R.L.

RUT 76299509-3 CVE 2582381
Capital
$35.000.000 CLP
Fecha instrumento
5 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
5 de noviembre de 2024
Notario
ESMIRNA VIDAL MORAGA
Domicilio
agrupación comunas de Temuco

Sociedad

Capital
$35.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ESMIRNA VIDAL MORAGA, Notario Público Titular agrupación comunas de Temuco, Padre Las Casas, Melipeuco, Cunco, Vilcún y Freire, con oficio en calle Antonio Varas número 979, Temuco, certifico: por escritura pública de 05 de noviembre de 2024, ante mí, ROXANA BEATRIZ OBREQUE ESPINOZA, domiciliada para estos efectos, en calle General Aldunate número 719, oficina 902, noveno piso, de la ciudad y comuna de Temuco, expuso: ANTECEDENTES: Que, por escritura pública de fecha diescisiete de septiembre del año dos mil veinticuatro, otorgada ante este notario y bajo el repertorio número diez mil cuatrocientos setenta y dos del año dos mil veinticuatro, según se acreditó, don RICARDO ARTURO MERINO OSORES, cédula nacional de identidad N° 12.310.571-0, por sí y en representación de la empresa individual de responsabilidad limitada “DISTRIBUIDORA DE ARTÍCULOS DE ASEO Y ESCOLARES, RICARDO ARTURO MERINO OSORES E.I.R.L”, Rol Único Tributario N° 76.299.509-3, ambos domiciliados, para estos efectos, en Avenida Italia N° 1744, de la ciudad y comuna de Temuco, se acordó una disminución, disolución, liquidación y adjudicación de empresa individual de responsabilidad limitada antes indicada. RECTIFICACIÓN: Que, para subsanar lo respectivo, por el presente acto y en el ejercicio del mandato para rectificar errores u omisiones que se confirió a la compareciente, viene en rectificar en la escritura de disminución, disolución, liquidación y adjudicación mencionada anteriormente, en la cual se cometió un error material en: I) Se advierte una repetición en la cláusula numerada como “UNDÉCIMO”. En consecuencia, se dispone que la segunda cláusula identificada como “UNDÉCIMO” pase a denominarse “DUODÉCIMA” y, de igual manera, se ajustará el número correlativo de las cláusulas subsiguientes en el orden correlativo correspondiente. II) En la cláusula DUODÉCIMA, DONDE DICE: “de acuerdo con lo anterior, el haber líquido de la empresa corresponde a TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS”; Y DEBE DECIR: “de acuerdo con lo anterior, el haber líquido de la empresa corresponde a TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS”. III) En la cláusula DÉCIMO TERCERA, DONDE DICE: “DÉCIMO TERCERO: Por consiguiente, la hijuela de don RICARDO ARTURO MERINO OSORES, asciende a la suma de TREINTA Y UN MILLONES DE PESOS, que se completa de la siguiente manera:...” y DEBE DECIR: “DÉCIMO TERCERO: Por consiguiente, la hijuela de don RICARDO ARTURO MERINO OSORES, asciende a la suma de TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS, que se completa de la siguiente manera:..”, y luego, en la letra B) DONDE DICE: “B) Con la adjudicación del dinero en efectivo que consta en la caja social que asciende a la suma de ONCE MILLONES de pesos, correspondiente al monto establecido en la letra a) de la cláusula novena precedente y al mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble individualizado en la cláusula novena letra c precedente”; DEBE DECIR: “B) Con la adjudicación del dinero en efectivo que consta en la caja social que asciende a la suma de VEINTE MILLONES de pesos, correspondiente al monto establecido en la letra a) de la cláusula novena precedente y al mayor valor obtenido en la enajenación del inmueble individualizado en la cláusula novena letra c precedente”. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. CAPITAL: $35.000.000.- Temuco, 11 de noviembre de 2024.