COMERCIALIZADORA OUT SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 8428
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $343.900 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Titular 26ª Notaría Santiago, Avda. Apoquindo Nº 3196, comuna Las Condes, certifica que por escritura pública de fecha 04 de diciembre de 2024, repertorio Nº 8428, ante mí, se redujo Acta Junta General Extraordinaria de Accionistas de COMERCIALIZADORA OUT SpA, celebrada el 21 de noviembre de 2024. Sociedad se encuentra inscrita a fojas 25979, número 17730 del Registro de Comercio de Santiago año 2009. Se encontraban presentes accionistas por 100% de las acciones de la sociedad, quienes acordaron: i) Se modifica el artículo QUINTO de los estatutos sociales, en el sentido que se aumenta el capital social de $343.900.718 a $409.961.881 quedando éste como sigue: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad será la cantidad de $409.961.881, divido en 39.052 acciones nominativas y sin valor nominal. Las acciones de la sociedad se emitirán sin imprimir láminas físicas de dichos títulos.” ii) Se modifica el artículo NOVENO de los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “Artículo Noveno: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por 3 Directores titulares, pudiendo ser o no accionistas. En caso de vacancia de uno de los Directores titulares, los restantes podrán nombrar un reemplazante, que se mantendrá en su cargo hasta la próxima Junta General Ordinaria de Accionistas. Los Directores durarán tres años en sus cargos y podrán ser reelegidos indefinidamente. El cargo de director será remunerado. El Directorio tendrá la representación judicial y extrajudicial de la sociedad, entendiéndose investido de las más amplias facultades de administración y disposición, incluyendo para la ejecución de actos o contratos especiales para los cuales la ley exija poderes o facultades especiales, sin que sea necesario para ello, otorgarles poder alguno ni acreditarlo ante terceros, con la sola limitación de aquellas facultades que corresponden a la Junta General de Accionistas conforme a la ley o a las disposiciones de los estatutos de la Sociedad. Lo anterior no obsta a la representación que, de conformidad al artículo cuarenta y nueve de la Ley dieciocho mil cuarenta y seis y al artículo octavo del Código de Procedimiento Civil, corresponde al gerente, cuando lo hubiere designado el Directorio. Las sesiones del Directorio serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán cada vez que las cite uno o más directores. La citación a sesiones extraordinarias se practicará con al menos cinco días de anticipación y en la forma señalada en el Artículo Décimo Sexto de estos estatutos. No se requerirá de citación para las sesiones del Directorio que asistan la unanimidad de los directores de la Sociedad. No será necesario acreditar la citación ante terceros. Se entenderá que participan en las sesiones aquellos Directores que, a pesar de no encontrarse presentes, están comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos que resulten adecuados. En este caso, su asistencia y participación en la sesión será certificada bajo la responsabilidad del Presidente, o de quien haga sus veces, y del Secretario del Directorio, haciéndose constar este hecho en el acta que se levante de la misma. El quorum para sesionar será de tres miembros del Directorio, y los acuerdos serán adoptados por la mayoría absoluta de los Directores asistentes, teniendo el voto dirimente el Presidente.” iii) Se agrega el artículo NOVENO BIS a los estatutos sociales, en el siguiente sentido: “Artículo Noveno Bis: El Directorio elegirá de entre sus miembros un Presidente, y podrá designar un Vicepresidente, quien reemplazará en sus funciones al Presidente en casos de ausencia o de enfermedad de él. Al Presidente le corresponderá presidir las sesiones de las Juntas y del Directorio, citar a sesión de este último y reducir a escritura pública las partes pertinentes de las Actas del Directorio y de las Juntas de Accionistas, cuando no se hubiese designado para tal efecto a otra persona, sin perjuicio de otras funciones que estos estatutos, la ley o el Directorio le otorguen. El Directorio podrá delegar todo o parte de sus funciones en un Gerente General de la sociedad, en varios gerentes, en personas específicas o apoderados, quienes siempre deberán ser designados por acuerdos adoptados por la mayoría absoluta de los Directores, en sesiones celebradas legalmente, cuyas Actas deberán reducirse a escritura pública y anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente. De la misma forma será el Directorio quien deberá establecer las facultades que se otorguen al Gerente General, gerentes, personas específicas o apoderados y la forma de ejercerlas.”. Otras estipulaciones y acuerdos que no son materia de extracto, constan escritura extractada. Santiago, 06 de diciembre de 2024. Humberto Quezada Moreno. Notario Publico.