COMERCIAL SICKO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 15079
- Notario
- JORGE LOBOS DÍAZ
- Domicilio
- don Cosme Fernando Gomila Gatica
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE LOBOS DÍAZ, Abogado, Notario Público Suplente de don Cosme Fernando Gomila Gatica, Notario Público Titular de la 4° Notaría de Santiago, con oficio en calle Carmencita N°20, comuna de Las Condes, certifico: Que por escritura pública de fecha 04 de diciembre del año 2024, Repertorio N° 15.079, otorgada ante el Titular; señores José María Benavente Bañados, Macarena Vicuña Vergara; y José María Benavente Fernández, todos domiciliados en Camino Loreto sin número, lotes 1 y 2, comuna de Calera de Tango, y de paso en ésta, modificaron la sociedad “Comercial Sicko Limitada”, inscrita a fojas 44323 N°32744 del Registro de Comercio del año 2011, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en lo siguiente: a) José María Benavente Bañados vendió, cedió y transfirió a José María Benavente Fernández, quien ingresó como nuevo socio, una participación del 30% del capital e interés social. En consecuencia, las participaciones quedaron en 60% para José María Benavente Bañados; 10% para Macarena Vicuña Vergara y 30% para José María Benavente Fernández; b) el plazo de duración de la sociedad se extenderá hasta el 31 de diciembre del año 2044, prorrogable por periodos iguales y consecutivos de 3 años cada uno, en la forma indicada en el artículo tercero del estatuto social; c) la administración y uso de la razón social corresponderán a los tres socios, debiendo actuar siempre dos de ellos conjuntamente, con las facultades del artículo séptimo del estatuto social; d) en caso de fallecimiento y/o incapacidad de dos socios, la administración y uso de la razón social corresponderán en forma individual al tercero; e) en caso de fallecimiento de algún socio, sus herederos carecerán de facultades de administración, salvo que en esta escritura se le concedan a uno o más de ellos, y a título personal, la administración y uso de la razón social; y f) la sociedad no se disolverá por el hecho de faltar todos los administradores designados en la letra c) anterior, debiendo en tal caso representar a la sociedad la unanimidad de sus socios. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Santiago, 05 de diciembre del año 2024.- Jorge Lobos Díaz. Notario Público Suplente.- AVB.