MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Comercial Piedra Verde Limitada

RUT 76149200-4 CVE 2582372
Fecha instrumento
24 de octubre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
24 de octubre de 2024
Repertorio
32104-2024
Notario
JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA
Oficio
43° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Objeto social

la fabricación, distribución, importación, exportación, comercialización y venta por cuenta propia o de terceros, de toda clase de confites, frutos secos, productos y alimentos afines, naturales, elaborados o semi-elaborados, y la realización de todas las gestiones, actos y contratos relacionados con la actividad mencionada y)o que resultaren necesarios, útiles o conducentes a dichos fines;

Administración

corresponderá a María Carolina Ovalle Irarrázaval con facultades que constan en escritura se extracta.- Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
COMERCIAL PIEDRA VERDE LIMITADA socio 76149200-4

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Notario Público Titular 43° Notaría de Santiago, Huérfanos 835, Santiago, certifica: Por escritura pública de 24 octubre 2024, Repertorio N°32.104-2024, ante mí, CHRISTIAN RAFAEL OVALLE PACHECO, C.I. Nº 4.298.935-5; MARÍA SOLEDAD CORREA BARROS, C.I. Nº 4.333.079-9, ambos domiciliados en e Avenida Ramón Subercaseaux N°10.440, sector San Juan, Pirque, Región Metropolitana; actuales y únicos socios sociedad COMERCIAL PIEDRA VERDE LIMITADA, RUT N° 76.149.200-4, extracto inscrito fs. 23.311, Nº 17.467, Registro Comercio de Santiago de 2004, la “Sociedad” o la “Compañía”; y MARÍA CAROLINA OVALLE IRARRÁZAVAL, C.I. Nº 7.031.676-5, domiciliada en Ruta H-30, número 613, Rancagua, y de paso en ésta, acordaron lo siguiente: I) Christian Rafael Ovalle Pacheco vendió, cedió y transfirió a María Carolina Ovalle Irarrázaval, quien compró, aceptó y adquirió para sí, totalidad derechos sociales de que el cedente era titular en la Sociedad. En virtud de lo anterior, únicos socios de la Sociedad son: Uno) María Soledad Correa Barros, titular cincuenta por ciento capital e interés social de la Compañía; y Dos) María Carolina Ovalle Irarrázaval, titular otro cincuenta por ciento capital e interés social de la Compañía, respectivamente. II) modificar la Sociedad en lo siguiente: A) duración y vigencia de la Sociedad será indefinida. B) capital social de la Compañía quedó constituido, aportado y pagado en los siguientes términos: Capital social es la cantidad de doscientos cuarenta pesos, aportado y pagado por socios forma se indica a continuación: Uno) María Soledad Correa Barros el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la cantidad de ciento veinte pesos.-, pagado con anterioridad, al contado y en dinero efectivo; y Dos) María Carolina Ovalle Irarrázaval el cincuenta por ciento del capital social, esto es, la cantidad de ciento veinte pesos.-, pagado con anterioridad, al contado y en dinero efectivo.- C) Administración, representación legal, uso razón social y disposición de bienes de la Compañía corresponderán única y exclusivamente a socia María Carolina Ovalle Irarrázaval, con facultades se indican en escritura extractada. III) Transformar Compañía de Sociedad de Responsabilidad Limitada a Sociedad por Acciones. Nombre: “COMERCIAL PIEDRA VERDE SpA”, pudiendo usar también nombre fantasía “PIEDRA VERDE SpA” o “PIEDRA VERDE”; Objeto: la fabricación, distribución, importación, exportación, comercialización y venta por cuenta propia o de terceros, de toda clase de confites, frutos secos, productos y alimentos afines, naturales, elaborados o semi-elaborados, y la realización de todas las gestiones, actos y contratos relacionados con la actividad mencionada y/o que resultaren necesarios, útiles o conducentes a dichos fines; Capital: El capital será de la cantidad de doscientos cuarenta pesos, dividido en diez acciones nominativas, de igual serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas; Administración: corresponderá a María Carolina Ovalle Irarrázaval con facultades que constan en escritura se extracta.- Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal por los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones no son materia de extracto, constan en escritura extractada. Santiago, 29 de Noviembre de 2024.