Comercial Atala Alam Bosch e Hijos Limitada
Instrumento
- Fecha
- 24 de enero de 2007
- Repertorio
- 3289-2024
- Notario
- RODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ
- Oficio
- Séptima Notaría de Rancagua
- Comuna
- Rancagua
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO JAVIER DÍAZ SUAREZ, Notario Público Titular Séptima Notaría de Rancagua, Av. Presidente Eduardo Frei Montalva 340, Local 3, Rancagua, Certifica: Con fecha 22 de noviembre de 2024, ante mí, repertorio 3289-2024, AMIR ATALA ALAM ALAMO, domiciliado en calle Bueras 481, comuna de Rancagua; EDGARDO ANTONIO ALAM LOBOS, domiciliado en calle Ignacio García Silva 1846, comuna de Maipú; AMINE SOLANGE ALAM ALAMO, domiciliada en Avenida Hernán Ciudad 011, Los Huertos, comuna de Machalí; CRISTIAN ANDRES ALAM ALAMO, domiciliado en calle Bueras 481, comuna de Rancagua, y AMINE INES ALAMO GAZAJE, domiciliada en calle Carlos Alvarado 5141, comuna de Las condes, actualizaron y modificaron "COMERCIAL ATALA ALAM BOSCH E HIJOS LIMITADA" constituida por escritura de fecha 11de enero de 2007, otorgada ante el Notario de Rancagua don Luis Alberto Arenas Moreno, suplente del Titular don Eduardo de Rodt Espinoza, y que en extracto se inscribió a fojas 31 número 45 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, del año 2007 publicándose en el Diario Oficial de fecha 24 de enero de 2007. Así: Actualización: Uno) Con fecha 10 de diciembre de 2019, falleció el socio don ATALA BERNARDO ALAM BOSCH, dejando como únicos herederos a sus hijos AMIR ATALA ALAM ALAMO, EDGARDO ANTONIO ALAM LOBOS, AMINE SOLANGE ALAM ALAMO, y CRISTIAN ANDRES ALAM ALAMO, y a su cónyuge, doña AMINE INES ALAMO GAZAJE según resolución número 3.771, de fecha 14 de mayo de 2020, otorgada por el Director Regional del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Región del Libertador General Bernardo Ohiggins, e inscrita en Registro de Posesiones Efectivas bajo el número 22.931. Don ATALA BERNARDO ALAM BOSCH al momento de su fallecimiento se encontraba casado con doña AMINE INES ALAMO GAZAJE, bajo el régimen de sociedad conyugal, y por lo tanto la señora Álamo Gazaje comparece a este acto por sus derechos tanto en su calidad de heredera como por su mitad de gananciales. Dos) De esta forma, AMIR ATALA ALAM ALAMO, EDGARDO ANTONIO ALAM LOBOS, AMINE SOLANGE ALAM ALAMO, y CRISTIAN ANDRES ALAM ALAMO, y su cónyuge, doña AMINE INES ALAMO GAZAJE son dueños en común de derechos sociales equivalentes a un 40% del capital social, incorporándose a la sociedad en dicho porcentaje, reiterando y declarando que limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes, y que las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios a prorrata de sus aportes. Tres) Los comparecientes con la intención de determinar los derechos a que a cada uno de ellos les corresponde en la sociedad, vienen en liquidar y adjudicarse los derechos sociales señalados, estando de acuerdo que el valor total de dichos derechos sociales es de $127.297.893.- y que a cada uno de los señores AMIR ATALA ALAM ALAMO, EDGARDO ANTONIO ALAM LOBOS, AMINE SOLANGE ALAM ALAMO, y CRISTIAN ANDRES ALAM ALAMO le corresponde un 1/12 de los derechos sociales que en este acto se liquidan, adjudican y transfieren, equivalente aproximadamente a un 3,33% representativos de un valor de $10.502.076 para cada uno de ellos y a la señora AMINE INES ALAMO GAZAJE le corresponden 8/12 de los derechos sociales que en este acto se liquidan, adjudican y transfieren, equivalente aproximadamente a un 26,68% representativos de un valor de $85.289.589, adjudicándose, cada uno de ellos el mencionado porcentaje de derechos sociales, representativos del 40% de los derechos sociales pertenecientes al fallecido don Atala Bernardo Alam Bosch en los valores indicados. Las partes aceptan las adjudicaciones en la forma relacionada, otorgándose el más amplio y total finiquito, renunciando a mayor abundamiento y expresamente a las acciones resolutorias respectivas.- Las adjudicaciones se hacen en cuerpo cierto, en el estado en que se encuentran, el que es conocido por las partes.- No se forma hijuela de frutos porque estos se han consumido en la subsistencia de las partes y de la familia común, no existiendo alcance y reclamo alguno que formular por este acto ni por ningún otro.- Cuatro) De esta manera quedan como socios de la sociedad, con la siguiente participación en las utilidades y eventuales pérdidas: AMIR ATALA ALAM ALAMO, con un 33,33%, EDGARDO ANTONIO ALAM LOBOS con un 3,33%, doña AMINE SOLANGE ALAM ALAMO con un 3,33%, don CRISTIAN ANDRES ALAM ALAMO con un 33,33% y doña AMINE INES ALAMO GAZAJE con un 26,68%. Modificación: MODIFICACION: Por el presente acto, los socios comparecientes vienen en modificar la sociedad, en los siguientes términos: Uno) a) Los socios don EDGARDO ANTONIO ALAM LOBOS, doña AMINE SOLANGE ALAM ALAMO, y doña AMINE INES ALAMO GAZAJE venden, ceden y transfieren los derechos sociales que le corresponden en la sociedad y que se individualizan en la cláusula anterior, a don AMIR ATALA ALAM ALAMO, y a don CRISTIAN ANDRES ALAM ALAMO, quienes lo compran, aceptan y adquieren para sí en iguales partes, en el precio de $13.757.720.- que se pagan en este acto en dinero efectivo, declarando los cedentes recibir a su entera satisfacción, dando por íntegramente pagado el precio de la cesión, y $111.729.360.- para doña AMINE INES ALAMO GAZAJE, que se pagaran dentro del plazo de tres años contados desde la suscripción de este instrumento, en dinero efectivo.; b) Por las cesiones antes señaladas se retiran de la sociedad don EDGARDO ANTONIO ALAM LOBOS, doña AMINE SOLANGE ALAM ALAMO, y doña AMINE INES ALAMO GAZAJE, y los comparecientes acuerdan y declaran que los socios salientes nada adeudan a la sociedad por ningún concepto, ni la sociedad a ellos, por lo que se otorgan total y completo finiquito; c) De esta forma, quedan como únicos socios de la sociedad, con la siguiente participación en las utilidades y eventuales pérdidas: don AMIR ATALA ALAM ALAMO, y don CRISTIAN ANDRES ALAM ALAMO cada uno con un cincuenta por ciento del capital social. Dos) Los actuales socios don AMIR ATALA ALAM ALAMO, y don CRISTIAN ANDRES ALAM ALAMO vienen modificar el pacto social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don AMIR ATALA ALAM ALAMO, y a don CRISTIAN ANDRES ALAM ALAMO quienes actuando conjuntamente por la sociedad y anteponiendo a su firma la razón social, la obligarán en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario; y, en especial en la celebración de los actos, contratos y facultades indicadas en la cláusula octava del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. En Rancagua a 06 de diciembre de 2024. Doy fe.