CENTRAL BOMBEO ATACAMA SpA
Instrumento
- Fecha
- 5 de diciembre de 2024
- Notario
- EDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $74.428.435 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO JAVIER DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésimo Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda número 359, comuna de Providencia, certifico: Que, por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2024, bajo el número de repertorio número 21.089-2024, ante mí: SUSTERRA SpA, único accionista de CENTRAL BOMBEO ATACAMA SpA, inscrita a fojas 75.616, número 30.161, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2024 (en adelante, la “Sociedad”), acordó: Uno) Aumentar el capital de la Sociedad a la suma de $74.428.435, mediante la emisión de 104 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal; Dos) Crear dos series de acciones, de manera que las actuales 204 acciones ordinarias, nominativas y sin valor nominal en que se divide el capital social de acuerdo con los estatutos, pasen a dividirse en 100 acciones Serie A y 104 acciones Serie B; y, Tres) Remplazar el Artículo Quinto de los estatutos de la sociedad por el siguiente: “Artículo Quinto: Capital. El capital de la Sociedad es la suma de $74.428.435, dividido en 204 acciones, de las cuales 100 acciones son Serie A y 104 acciones son Serie B, todas nominativas y sin valor nominal. Las acciones podrán pagarse en dinero efectivo o en otros bienes, debidamente valorizados. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes. Los accionistas titulares de las Acciones Serie B tendrán derecho a recibir dividendos preferentes equivalentes al 0,0004905% de la totalidad de las utilidades líquidas del ejercicio respectivo por cada Acción Serie B suscrita y pagada. Los accionistas titulares de las Acciones Serie A tendrán derecho a recibir la diferencia entre el total de las utilidades líquidas del ejercicio respectivo y las utilidades correspondientes a las Acciones Serie B, con un mínimo equivalente al 51% de las utilidades líquidas del ejercicio respectivo.- Las preferencias de las Acciones Serie A y Serie B tendrán un plazo de vigencia indefinido, y los dividendos preferentes solo podrán ser pagados a partir de utilidades del ejercicio, de utilidades retenidas y de sus respectivas revalorizaciones. Los accionistas titulares de las Acciones Serie A tendrán siempre el derecho a designar dos de los cuatro miembros del directorio de la Sociedad.- El Presidente del directorio será designado por los directores elegidos por los accionistas titulares de las Acciones Serie B. El Presidente del directorio tendrá voto dirimente en todas las materias de competencia del directorio, salvo respecto de las siguientes: (i) La contratación, modificación o término de contratos con partes relacionadas, en los términos del artículo 100 de la Ley de Mercado de Valores; y (ii) La celebración de actos o contratos cuyo valor total, ya sea individual o acumulativo en caso de operaciones que involucren múltiples actos o contratos, exceda la suma de US$100.000.- Para la adopción de acuerdos en relación con las siguientes materias, se requerirá siempre el voto conforme de la mayoría absoluta de las Acciones Serie A: (i) Las materias señaladas en el artículo 67 de la Ley sobre Sociedades Anónimas, o el artículo que lo sustituya o reemplace; (ii) Aumentos de capital mientras se encuentren pendientes de pago acciones Serie B; (iii) Reforma de los estatutos de la Sociedad; (iv) Otorgamiento de garantías reales o personales para caucionar obligaciones propias o de terceros; y (v) Transacciones con personas relacionadas, con cualquiera de los accionistas de la Sociedad, así como con los directores, ejecutivos principales, accionistas controladores y personas que tengan la calidad de controladores finales de éstos, conforme a los términos definidos en los artículos 97 y 100 de la Ley de Mercado de Valores. El capital deberá quedar totalmente suscrito y pagado en un plazo no superior a tres años. Si así no ocurriere, al vencimiento de dicho plazo el capital social quedará reducido al monto efectivamente suscrito y pagado.”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 6 de diciembre de 2024.