ASESORIAS E INVERSIONES ATC LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de octubre de 2024
- Repertorio
- 8133/2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- 2° Notaría de Santiago con asiento comuna de Lo Barnechea
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Administración
- ARTICULO SEPTIMO, por el que sigue: “TITULO TERCERO.- DE LA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, abogado, Notario Público Titular de la 2° Notaría de Santiago con asiento comuna de Lo Barnechea, con Oficio en avenida La Dehesa N°1201, local 101, certifica que: por escritura pública de fecha 25 de octubre de 2024, repertorio N°8133/2024, ante mi, CARLOS LUIS FRANCISCO LILLO VALLE, chileno, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero civil electricista, cédula de identidad número seis millones quinientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cinco guion seis, y doña MARIBEL IVETTE SANCHEZ MUÑOZ, chilena, casada y separada de bienes, ingeniero civil químico, cédula de identidad número nueve millones cuatrocientos noventa y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco guion seis, ambos domiciliados en calle Manuel Barros Borgoño número setenta y uno, oficina mil ciento cinco, comuna de Providencia, Región Metropolitana de Santiago,en su calidad de actuales y únicos socios acordaron modificar la sociedad ASESORIAS E INVERSIONES ATC LIMITADA, inscrita a fojas 16943, número 13999, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1993, publicada en el diario oficial el mismo año, cuyo capital $500.000.- RUT 78.418.940-6, de conformidad a lo que se extracta: don CARLOS LUIS FRANCISCO LILLO VALLE y doña MARIBEL IVETTE SANCHEZ MUÑOZ, en su calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada ASESORIAS E INVERSIONES ATC LIMITADA, vienen en reemplazar el actual TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACION.- ARTICULO SEPTIMO, por el que sigue: “TITULO TERCERO.- DE LA ADMINISTRACIÓN.- DE SEPTIMO: La administración y uso de la razón social de la sociedad corresponderá a don CARLOS LUIS FRANCISCO LILLO VALLE y doña MARIBEL IVETTE SANCHEZ MUÑOZ, quienes actuando en forma individual e indistintamente tendrán las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el contrato social. Por vía ilustrativa, se deja testimonio que las facultades del Administrador comprenden, entre otras, las siguientes: a) Nombrar y remover al Gerente, y a propuesta de éste, a los demás empleados de la sociedad, fijar y modificar la planta de empleados y obreros sus remuneraciones y deberes, otorgar premios y acordar sanciones; b) Dictar y modificar los reglamentos internos de la sociedad; c) Fijar las tarifas y precios que deban aplicarse por los servicios que preste la sociedad; d) Comprar y adquirir, a cualquier título bienes muebles, valores y acciones, venderlos y enajenarlos a cualquier título; e) Celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de bienes y servicios, de seguro y de cualquiera otra especie; modificarlos y ponerles término en cualquier forma; f) Cobrar y percibir todo lo que se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; g) Hacer y retirar depósitos de dinero, especies o valores a la vista o a plazo, abrir, cerrar y administrar cuentas corrientes bancarias o comerciales, de depósito y de crédito, girar y sobregirar en ellas, imponerse de su movimiento aprobar sus saldos, retirar los correspondientes talonarios de cheques, cobrar, girar, aceptar, reaceptar, revalidar, endosar en dominio, cobranza o garantía, descontar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles contratar y cancelar boletas de garantía, entregar y retirar valores en custodia o garantía y abrir cajas de seguridad; contratar operaciones de cambio, abrir acreditivos y créditos documentarios, endosar y retirar documentos de embarque, pólizas de aduana, certificados consulares manifiestos y cualquier otro documento del caso; importar Y exportar toda clase de bienes y servicios, representar a la sociedad ante las Zonas Francas, presentar y firmar registros de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que pudiere exigir el Banco Central de Chile u otra autoridad, tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía o solicitar la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, comprar y vender divisas, y hace declaraciones juradas; h) Retirar correspondencia certificada encomiendas Y otros de las oficinas postales, telegráficas, ferroviarias y análogas; i) Representar a la sociedad con las facultades señaladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil y en especial las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones renunciar los recursos y términos legales transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; j) Concurrir a la constitución y/o modificación de sociedades civiles y comerciales, de asociación o cuentas en participación, de corporaciones o cooperativas y concurrir a su modificación, disolución y liquidación; k) Delegar facultades de administración y reasumirlas; préstamos con o sin interés, en forma de mutuo, pagaré, avance contra aceptación, sobregiro, crédito en cuenta corriente o de cualquier otra forma; m) Enajenar y adquirir a cualquier título bienes raíces, gravarlos con servidumbres e hipotecas; n) Dar bienes sociales en prenda; ñ) Afianzar y constituir a la sociedad en codeudor solidario; o) Otorgar poderes generales o especiales y revocarlos; y, p) Autocontratar.”.- En todo lo demás, siguen plenamente vigente los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 05 de diciembre de 2024. Patricio Guillermo Corominas Mellado. Notario Público Titular.