MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA

RUT 76207764-7 CVE 2582526
Fecha instrumento
5 de diciembre de 2024

Instrumento

Fecha
5 de diciembre de 2024
Notario
Gonzalo Cruz Gutiérrez
Domicilio
comuna de Lautaro

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Que los comparecientes son socios de SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA socio 76207764-7

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Gonzalo Cruz Gutiérrez, abogado, Notario Público Titular de la comuna de Lautaro, con oficio en calle José Miguel Carrera trescientos cuarenta, oficina treinta y uno, certifica: por escritura pública de fecha diecisiete de octubre del dos mil veinticuatro ante mí, NABIL SAMIR ROGER AWEIS, domiciliado en calle Gustavo Verniory, Lote L uno G, Parque Industrial, de la comuna de Lautaro; don SAMIR AWEIS, domiciliado en Parcela número ocho, sector Molco Alto de la comuna de Villarrica; y doña SAMYA SAMIRA G. AWEIS o SAMYA SAMIRA AWEIS GOEMINNE, domiciliada en Grand’Route ochenta B box siete, número cuatro mil trescientos sesenta y siete, Crisnée, del país Bélgica, expusieron: Que los comparecientes son socios de SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA, RUT N°76.207.764-7, inscrita a fojas treinta y cuatro vuelta número treinta y siete del año dos mil doce, modificada por inscripciones de fojas treinta y nueve, número treinta y tres, del año dos mil quince, inscripción de fojas veinticuatro vuelta número veintidós, y luego a fojas veintiséis número veintitrés del año dos mil veinte, e inscripción de fojas dos vuelta número dos del año dos mil veinticuatro, todas del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Lautaro.- PRESENTE MODIFICACIÓN: Por el presente acto e instrumento, los socios modifican realizan las siguientes modificaciones: Uno) Doña María Julia A. Goeminne, dueña del cuarenta por ciento de los derechos de la empresa falleció el veinticinco de julio del año dos mil veintiuno, tramitada la posesión efectiva los herederos que la suceden son: a) Su cónyuge don Samir Aweis, quien hereda un veinte por ciento del capital social; b) su hija Samya Samira G. Aweis o Samya Samira Aweis Goeminnne, quien hereda un diez por ciento del capital social; y c) su hijo Nabil Samir Roger Aweis, quien hereda un diez por ciento del capital social. Dos) don Samir Aweis, dueño de un veinte por ciento de derechos y participación en el capital social, vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos a don Nabil Samir Roger Aweis, quien compra acepta y adquiere para si los derechos que al vendedor le corresponden en la sociedad. El precio de la cesión es la suma de diez millones de pesos. Tres) doña Samya Samira G. Aweis o Samya Samira Aweis Goeminnne, por el presente acto autoriza y acepta expresamente la cesión de derechos indicada; Cuatro) la SOCIEDAD COMERCIAL TUCAMPO LIMITADA, queda formada por los socios y con la participación social que se pasa a detallar: a) Don Nabil Samir Roger Aweis, un noventa por ciento; y b) doña Samya Samira G. Aweis o Samya Samira Aweis Goeminnne, un diez por ciento: Cinco) DESIGNACIÓN DE APODERADO. A fin de realizar la designación de apoderado de la comunidad hereditaria formada dentro de la presente sociedad al fallecimiento de doña María Julia A. Goeminne, formada por sus hijos doña Samya Samira G. Aweis o Samya Samira Aweis Goeminnne y don Nabil Samir Roger Aweis, se designa como apoderado la comunidad a don Nabil Samir Roger Aweis.- MODIFICACIONES AL ESTATUTO SOCIAL. Por el presente acto e instrumento los actuales socios modifican la cláusula NOVENA del pacto social, que se refiere a la distribución de utilidades y eventuales perdidas, en el sentido de establecer que las utilidades y las pérdidas que arroje cada balance, se repartirán en la siguiente proporción: don NABIL SAMIR ROGER AWEIS, en un noventa por ciento; y doña doña Samya Samira G. Aweis o Samya Samira Aweis Goeminnne, en un diez ciento, quedando dicha cláusula a firme en todas las demás estipulaciones. ENTRADA EN VIGOR DE LA MODIFICACION. Los socios acuerdan que las modificaciones acordadas en la cláusula precedente, entrará en vigor a contar de la inscripción de la presente escritura en el registro de comercio correspondiente.- RATIFICACIÓN DEL CONTRATO SOCIAL VIGENTE. En todo lo no modificado por este instrumento, los socios ratifican el estatuto social vigente, contenido en la escritura de constitución y modificación indicadas en la cláusula primera del presente instrumento.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Lautaro, 05 de diciembre de 2024.-