Instrumento
- Fecha
- 6 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 4060-2024
- Notario
- JESUS OSSES REVECO
- Oficio
- Segunda Notaría de La Serena
- Comuna
- La Serena
Sociedad
- Capital
- $50.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto social abarca el arriendo de equipos para construcción, incluyendo andamios, maquinarias y herramientas, excavadoras, retroexcavadoras y grúas, con o sin operador; la ejecución de proyectos de consultoría, ingeniería, construcción e inversión en obras civiles e industriales; la compra, venta y administración de bienes inmuebles, con opción de arriendo de propiedades amobladas y sin amoblar. Además, la importación, exportación y comercialización de maquinaria, motores, repuestos y materiales de construcción; ofrece servicios de mantenimiento, reparación, remoción de escombros y movimientos de tierra; y brinda capacitación y asesoría técnica en el manejo de estas maquinarias y equipos. La empresa puede llevar a cabo estas actividades directamente o a través de la adquisición de participaciones en otras empresas con objetivos similares y desarrollar cualquiera otra actividad relacionada con las anteriores que acuerden los
Administración
La administración de la sociedad corresponderá a don NICOLAS FRANCISCO SAEZ ORELLANA, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que se indican en artículo décimo tercero de escritura que se extracta. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJESUS OSSES REVECO, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con oficio en esta ciudad, en calle Cordovez N° 317, CERTIFICO: Que por escritura de fecha de hoy, bajo el repertorio N° 4060-2024, ante mí, NICOLAS FRANCISCO SAEZ ORELLANA, C.N.I N°17.659.756-9, domiciliado en Pasaje Rio Sena número setecientos cuatro, La Serena, constituyó una sociedad por acciones, de la cual se extractan los siguientes antecedentes: NOMBRE: “PIPELINE SpA.”. OBJETO SOCIAL: El objeto social abarca el arriendo de equipos para construcción, incluyendo andamios, maquinarias y herramientas, excavadoras, retroexcavadoras y grúas, con o sin operador; la ejecución de proyectos de consultoría, ingeniería, construcción e inversión en obras civiles e industriales; la compra, venta y administración de bienes inmuebles, con opción de arriendo de propiedades amobladas y sin amoblar. Además, la importación, exportación y comercialización de maquinaria, motores, repuestos y materiales de construcción; ofrece servicios de mantenimiento, reparación, remoción de escombros y movimientos de tierra; y brinda capacitación y asesoría técnica en el manejo de estas maquinarias y equipos. La empresa puede llevar a cabo estas actividades directamente o a través de la adquisición de participaciones en otras empresas con objetivos similares y desarrollar cualquiera otra actividad relacionada con las anteriores que acuerden los socios. CAPITAL: $50.000.000.- dividido en 100.- acciones nominativas, de una misma serie, sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en la forma que a continuación se señala: Uno) Don NICOLAS FRANCISCO SAEZ ORELLANA, entera y paga su aporte, ascendente a la suma de $50.000.000.-, correspondientes a la suscripción de cien acciones, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, que se pagarán en un plazo de 24 meses, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. Demás antecedentes se encuentra en escritura extractada. DOMICILIO: Ciudad y comuna de Santiago, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país o en el extranjero. DURACIÓN: Indefinida. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad corresponderá a don NICOLAS FRANCISCO SAEZ ORELLANA, quien la representará tanto dentro como fuera del giro ordinario y sin que la enumeración sea taxativa o limitativa en sentido alguno, sino meramente ilustrativa, con las facultades que se indican en artículo décimo tercero de escritura que se extracta. DE LA RESPONSABILIDAD PERSONAL DE LOS ACCIONISTAS: Los accionistas limitan expresamente su responsabilidad personal en los negocios y obligaciones sociales hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones escritura extractada. La Serena, 06 de diciembre de 2024.-