CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

TRUST CHECK CAR SpA

RUT 19275427-5 CVE 2581495
Fecha instrumento
4 de diciembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
4 de diciembre de 2024
Repertorio
19186/2024
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto o giro social de la Sociedad será: el mantenimiento, limpieza, higienizado, reparación total, parcial y)o integral, compra, venta, permuta e importación de partes, repuestos y accesorios de vehículos motorizados, vulcanización y en general cualquier otra actividad que acuerden los socios, relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 04/12/2024, Repertorio N°19186/2024, ante mí, Don IGNACIO ANDRÉS ALBANDOZ CORNEJO, chileno, soltero, ingeniero mecánico automotriz, cédula de identidad N°19.275.427-5, domiciliado en Sebastián Elcano número 1137, departamento 1307, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana; constituyó Sociedad por accesiones. Razón social: “TRUST CHECK CAR SpA”. Objeto: El objeto o giro social de la Sociedad será: el mantenimiento, limpieza, higienizado, reparación total, parcial y/o integral, compra, venta, permuta e importación de partes, repuestos y accesorios de vehículos motorizados, vulcanización y en general cualquier otra actividad que acuerden los socios, relacionados directa o indirectamente con el giro antes mencionado. Capital: El capital social asciende a la suma de UN MILLÓN DE PESOS, dividido en cien acciones ordinarias, nominativas, de la misma serie y sin valor nominal. Cada acción otorga un voto a su legítimo dueño. Se deja expresa constancia que tanto el capital inicial como los eventuales aumentos de capital podrán pagarse en dinero efectivo, bienes o aportes en trabajo. La valoración de los aportes en bienes o en trabajo se hará por la Junta de Accionistas de la Sociedad. En silencio o por falta de acuerdo los aportes deberán pagarse en dinero efectivo. Capital y acciones íntegramente pagadas y suscritas por don IGNACIO ANDRÉS ALBANDOZ CORNEJO. Duración: La duración de la Sociedad será indefinida. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- En Santiago, 04 diciembre 2024.//PAM.