Sociedad Inversiones El Monte Limitada
Instrumento
- Fecha
- 6 de junio de 2024
- Repertorio
- 4141-2024
- Notario
- PATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO
- Oficio
- Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO GUILLERMO COROMINAS MELLADO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Santiago con asiento en la comuna de Lo Barnechea, certifica que, por escritura pública de fecha 6 de junio de 2024, repertorio 4141-2024, ante mí, los socios de la Sociedad SOCIEDAD INVERSIONES EL MONTE LIMITADA (la “Sociedad”): (i) don JUAN GABRIEL NAVARRO GUTIÉRREZ,; (ii) doña MARÍA DEL PILAR MONTES ALLENDE, ambos domiciliados para estos efectos en calle Los Tuliperos Sur número trece mil ciento veintinueve, departamento trescientos veintiuno comuna de Las Condes, Región Metropolitana; modificaron los estatutos de la Sociedad en la siguiente forma: Modificaron la administración y el uso de la razón social de la Sociedad en el sentido que la administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Gabriel Navarro Gutiérrez, y en caso de ausencia o impedimento de éste, ausencia o impedimento que no será necesario acreditar ante terceros, a la socia María del Pilar Montes Allende, a don Juan Francisco Gutiérrez Montes, rol único tributario diecinueve millones setenta y ocho mil quinientos dos guion cinco, y a don Pablo Navarro Vial, rol único tributario número siete millones dos mil cuatrocientos diecisiete guion nueve, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos con amplias facultades, con la sola limitación que Juan Francisco Gutiérrez Montes y Pablo Navarro Vial no podrán obligar a la Sociedad por montos superiores a cincuenta unidades de fomento. En caso de la ausencia o impedimento conjunto, tanto de Juan Gabriel Navarro Gutiérrez, como de María del Pilar Montes Allende, ausencia o impedimento que no será necesario acreditar ante terceros, la administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Francisco Gutiérrez Montes, y a don Pablo Navarro Vial, a quienes les corresponderá la administración de la compañía y el uso de la razón social, actuando individualmente cualquiera de ellos con amplias facultades, con la sola limitación que para obligar a la Sociedad por montos superiores a cincuenta unidades de fomento, deberán actuar conjuntamente. En el caso de la ausencia o impedimento de don Pablo Navarro Vial, este será reemplazado por don José Ignacio Navarro Cox, cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y cinco guion uno, de tal forma que, en el caso de la ausencia o impedimento Juan Gabriel Navarro Gutiérrez, y Pablo Navarro Vial, la administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a la socia María del Pilar Montes Allende, a don Juan Francisco Gutiérrez Montes, rol único tributario diecinueve millones setenta y ocho mil quinientos dos guion cinco, y a don José Ignacio Navarro Cox, rol único tributario número cédula de identidad número quince millones seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y cinco guion uno, pudiendo actuar indistintamente cualquiera de ellos con amplias facultades, con la sola limitación que Juan Francisco Gutiérrez Montes y José Ignacio Navarro Cox no podrán obligar a la Sociedad por montos superiores a cincuenta unidades de fomento sin autorización expresa de María del Pilar Montes Allende. En caso de ausencia o impedimento conjunto de Juan Gabriel Navarro Gutiérrez, María del Pilar Montes Allende, y Pablo Navarro Vial, la administración de la compañía y el uso de la razón social corresponderá a don Juan Francisco Gutiérrez Montes, y a don José Ignacio Navarro Cox, a quienes les corresponderá la administración de la compañía y el uso de la razón social, actuando individualmente cualquiera de ellos con amplias facultades, con la sola limitación que para obligar a la Sociedad por montos superiores a cincuenta unidades de fomento, deberán actuar conjuntamente. En el ejercicio de sus facultades respecto de la administración de la compañía y el uso de la razón social los administradores tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, para efectos del cual se entiende plenamente reproducida en la presente escritura las facultades otorgadas al administrador en la cláusula Octavo, listadas en la escritura de constitución de la Sociedad, y de aquellas incluidas en cualquier modificación social posterior, sin perjuicio de las limitaciones señaladas previamente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 7 de junio de 2024.