SOCIEDAD CHILENA DE YOGA INTEGRAL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de noviembre de 2024
- Notario
- FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ
- Oficio
- Notaría Trigésima Segunda
- Comuna
- Trigésima Segunda
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario Público Titular de la Notaría Trigésima Segunda, calle Paseo Phillips Nº 465, ex 35, Santiago certifico: Por Escritura Pública de fecha 15 de noviembre del año 2024, otorgada ante mí, don CARLOS ERNESTO MUÑOZ COSTAS, cédula de identidad número 10.532.889-3, domiciliado en Bellavista # 268, departamento 3A, comuna de Recoleta, doña MARÍA CONSUELO COSTAS LAJUSTICIA, cédula de identidad número 3.557.406-9, domiciliada en Avenida el Bosque Norte # 117, departamento 52, comuna de Providencia, doña MARIA SOLEDAD MUÑOZ COSTAS, cédula de identidad número 9.665.113-9, domiciliada en calle Cobre # 4003, comuna de Recoleta, todos los anteriores por sí y además como herederos de don ERNESTO SEGUNDO MUÑOZ VERGARA y doña SOLEDAD FANNY MENDEZ PEREZ, cedula de identidad número 10.929.478-0, domiciliada en Bellavista # 268, departamento 3A, comuna de Recoleta, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “SOCIEDAD CHILENA DE YOGA INTEGRAL LIMITADA”, la cual fue constituida por Escritura Pública con fecha 12 de junio del año 2009, otorgada ante don Pedro Reveco Hormazábal, bogado, Notario Público Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, cuyo extracto se inscribió a fojas 27.829, número 19.144 del año 2009, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, se publico asimismo en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición de fecha 25 de junio del año 2009, modificada por Escritura Pública de fecha 23 de diciembre del año 2016, otorgada en la Notaria de Santiago de don Francisco Varas Fernández cuya inscripción rola a fojas 98.426, número 54.223, del año 2016, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en los términos siguientes: Por el presente instrumento y con la comparecencia y autorización de la unanimidad de los socios, quienes están presentes en el mismo acto: UNDECIMO: Hijuelas. A) La hijuela de doña MARIA CONSUELO COSTAS LAJUSTICIA asciende, se completa y paga con las sumas de a.1) 100.000, pagaderos por el 10% de la totalidad de sus derechos sociales, los cuales se venden, ceden y transfieren a doña SOLEDAD FANNY MENDEZ PEREZ, los cuales se pagan de contado y en dinero en efectivo, declarando doña MARIA CONSUELO COSTAS LAJUSTICIA recibirlos a su entera y completa conformidad; a.2) 337.500, pagaderos por el 33,75% de los derechos sociales, los cuales se venden ceden y transfieren a don CARLOS ERNESTO MUÑOZ COSTAS, los cuales se pagan de contado y en dinero en efectivo, declarando doña MARIA CONSUELO COSTAS LAJUSTICIA recibirlos a su entera y completa conformidad. Se deja expresa constancia que mediante las adjudicaciones y cesiones anteriormente realizadas doña MARIA CONSUELO COSTAS LAJUSTICIA, ya no posee participación social alguna; B) La hijuela de don CARLOS ERNESTO MUÑOZ COSTAS, se completa con la adjudicación de los derechos sociales heredados de su padre don ERNESTO SEGUNDO MUÑOZ VERGARA, equivalentes a un 3,125% de los derechos sociales; C) La hijuela de doña MARIA SOLEDAD MUÑOZ COSTAS, se completa y paga con la suma de 31.250 pagaderos por el 3.125% de los derechos sociales, los cuales se venden ceden y transfieren a don CARLOS ERNESTO MUÑOZ COSTAS, los cuales se pagan de contado y en dinero en efectivo, declarando doña MARIA SOLEDAD MUÑOZ COSTAS recibirlos a su entera y completa conformidad. Se deja expresa constancia que mediante las adjudicaciones y cesiones anteriormente realizadas doña MARIA SOLEDAD MUÑOZ COSTAS, ya no posee participación social alguna. De esta forma, don CARLOS ERNESTO MUÑOZ COSTAS se adjudica el 40% de los derechos sociales en la SOCIEDAD CHILENA DE YOGA INTEGRAL LIMITADA, mediante el pago de la hijuela de los demás herederos, en su el modo establecido anteriormente. - DECIMO TERCERO: Situación. De esta forma, con las adjudicaciones y cesiones anteriormente descritas la sociedad a partir de la fecha de la presente Escritura, queda conformada por don CARLOS ERNESTO MUÑOZ COSTAS con un 90% de los derechos sociales y doña SOLEDAD FANNY MENDEZ PEREZ con un 10% de los derechos sociales, quienes son los únicos y exclusivos socios. - DECIMO SEXTO: Representante legal. Mediante la presente los socios don CARLOS ERNESTO MUÑOZ COSTAS y doña SOLEDAD FANNY MENDEZ PEREZ vienen en nombrar y ratificar como representante legal de la “SOCIEDAD CHILENA DE YOGA INTEGRAL LIMITADA” a don CARLOS ERNESTO MUÑOZ COSTAS, con las mismas facultades ya otorgadas con anterioridad, las que se dan por expresamente reproducidas. - En todo lo demás y no modificado expresamente por este instrumento rige y se mantienen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 20 de Noviembre de 2024.