INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS LAGOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de diciembre de 2024
- Repertorio
- 1962/2024
- Notario
- SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ
- Oficio
- Tercera Notaría de Puerto Varas
- Comuna
- Puerto Varas
Sociedad
- Domicilio
- Puerto Varas
- Duración
- 3 años y tendrá vigencia a contar de la fecha de la escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de este contrato, en el Registro de Comercio, con tres meses de anticipación a lo menos a la fecha de vencimiento del plazo inicial de vigencia de la Sociedad o cualquiera de sus prórrogas
Objeto social
La sociedad tiene por objeto prestar o realizar inversiones de todo tipo o desarrollar proyectos de inversiones de todo tipo y)o rubros tales como jurídicos, legales, inmobiliarios, rentistas, construcción, inversiones, comerciales, rentistas, marcas comerciales, tributarios, inmobiliarios, proyectos inmobiliarios, inversiones en el ámbito de construcción, inversiones de proyectos de construcción, inversiones inmobiliarias, inversiones de construcción, inversiones comerciales, inversiones en bienes muebles, inmuebles y títulos de comercio , inversiones de rentas y arrendamiento, además para comprar o vender bienes muebles e inmuebles, realizar inversiones de todo tipo y cualquier otro giro que los socios acuerden .Razón social: “INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS LAGOS LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía de “LOS LAGOS LIMITADA.”.."
Administración
La administración y el uso de la razón social corresponderán a ANGELO NICOAS BRUZZONE OPITZ quien deberá actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma personal, sin perjuicio de establecido en la cláusula quinta contrato social
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Puerto Varas, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Que por escritura pública de fecha 03/12/2024, repertorio N°1962/2024, ante mí: ANGELO NICOLÁS BRUZZONNE OPITZ, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos veintisiete mil quinientos cuarenta y tres guión cinco y GLADYS AUGUSTA OPITZ NIKLITSCHEK, cédula nacional de identidad número ocho millones doscientos doce mil cuatrocientos sesenta y ocho guión tres quienes vienen en constituir sociedad de Responsabilidad Limitada. Objeto: La sociedad tiene por objeto prestar o realizar inversiones de todo tipo o desarrollar proyectos de inversiones de todo tipo y/o rubros tales como jurídicos, legales, inmobiliarios, rentistas, construcción, inversiones, comerciales, rentistas, marcas comerciales, tributarios, inmobiliarios, proyectos inmobiliarios, inversiones en el ámbito de construcción, inversiones de proyectos de construcción, inversiones inmobiliarias, inversiones de construcción, inversiones comerciales, inversiones en bienes muebles, inmuebles y títulos de comercio , inversiones de rentas y arrendamiento, además para comprar o vender bienes muebles e inmuebles, realizar inversiones de todo tipo y cualquier otro giro que los socios acuerden .Razón social: “INVERSIONES E INMOBILIARIA LOS LAGOS LIMITADA” pudiendo usar el nombre de fantasía de “LOS LAGOS LIMITADA.”.." Domicilio: Puerto Varas. Sin perjuicio que puedan establecerse agencias o sucursales otras ciudades del país o extranjero. Capital: dos MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS, que los constituyentes enteran en el acto de constitución de la presente sociedad en dinero efectivo. Responsabilidad: Limitada al monto de su aporte. Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderán a ANGELO NICOAS BRUZZONE OPITZ quien deberá actuar por la sociedad anteponiendo la razón social a su firma personal, sin perjuicio de establecido en la cláusula quinta contrato social. Duración: 3 años y tendrá vigencia a contar de la fecha de la escritura, plazo renovable tácita y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término, mediante declaración por escritura pública, la que deberá anotarse al margen de la inscripción de este contrato, en el Registro de Comercio, con tres meses de anticipación a lo menos a la fecha de vencimiento del plazo inicial de vigencia de la Sociedad o cualquiera de sus prórrogas. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Varas, 04 de diciembre de 2024.