CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Hospitalistas Marcoleta SpA

CVE 2581376
Capital
$50.000.000 CLP
Fecha instrumento
29 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
29 de noviembre de 2024
Notario
Luis Ignacio Manquehual Mery
Oficio
8° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$50.000.000 CLP
Domicilio
Santiago
Duración
Indefinida

Objeto social

El objeto de la Sociedad será: (a) la prestación de servicios de salud en el ámbito de la medicina y asesorías profesionales en el campo de la medicina interna, tratamientos de salud y otras actividades afines; (b) Efectuar toda clase de inversiones de carácter civil con los excedentes que genere su giro principal, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad civil acordada por sus socios; (c) la realización de todos los actos y contratos que los accionistas acordaren relacionados con las actividades antes mencionadas

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Titular de la 8° Notaría de Santiago, con domicilio en calle Huérfanos número 941, local 302, comuna de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 29 de noviembre de 2024, bajo el repertorio número 18892/2024, ante notario reemplazante Juan Cristian Berrios Castro, doña PAOLA ANDREA SEPÚLVEDA ANDRADE, cédula de identidad número trece millones quinientos veintiún mil cuatrocientos quince guión nueve, domiciliada en General Ludwig número cuatro mil setecientos A, departamento cuatrocientos uno, Las Condes; TATIANA LIVONIA YAÑEZ FERRADA, cédula de identidad número quince millones ciento sesenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y ocho guión uno, domiciliada en Hernando de Aguirre número mil seiscientos cuarenta y tres, departamento treinta y dos, Providencia; ANDRÉS SERGIO AIZMAN SEVILLA, cédula de identidad número ocho millones quinientos treinta y dos mil trescientos sesenta y dos guión ocho, domiciliado en Helsby número ocho mil setecientos cincuenta, casa F, La Reina; ANDRÉS DANIEL VALENZUELA SUÁREZ, cédula de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y un mil ochocientos setenta y cuatro guión seis, domiciliado en Las Torcazas número ciento tres, departamento mil tres, Las Condes; EDUARDO FRANCISCO ABBOTT CÁCERES, cédula de identidad número catorce millones ciento treinta mil seiscientos sesenta y seis guión nueve, domiciliado en Escandinavia número trescientos cincuenta, departamento ochocientos dos, Las Condes; y LUIS ESTEBAN ROJAS ORELLANA, cédula de identidad número diez millones novecientos noventa y tres mil doscientos veintiocho guión cero, domiciliado en Jorge Matte Gormaz número mil seiscientos setenta y siete, departamento doscientos tres, Providencia, constituyeron sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: NOMBRE: Hospitalistas Marcoleta SpA, pudiendo utilizar como nombre de fantasía la denominación Hospitalistas Marcoleta. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero. DURACION: Indefinida. OBJETO: El objeto de la Sociedad será: (a) la prestación de servicios de salud en el ámbito de la medicina y asesorías profesionales en el campo de la medicina interna, tratamientos de salud y otras actividades afines; (b) Efectuar toda clase de inversiones de carácter civil con los excedentes que genere su giro principal, pudiendo percibir los frutos civiles de toda clase de bienes de su propiedad, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, liquidar dichas inversiones y realizar cualquier otra actividad civil acordada por sus socios; (c) la realización de todos los actos y contratos que los accionistas acordaren relacionados con las actividades antes mencionadas. CAPITAL: El capital de la Sociedad será la suma de $50.000.000.- dividido en 1000 de acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, de los cuales se suscriben y pagan en el acto de constitución 480 acciones y el saldo será suscrito y pagado en un plazo de 5 años a contar de fecha de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de diciembre de 2024.