CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES K.E.A LIMITADA

CVE 2580874
Capital
$100.000 CLP
Fecha instrumento
8 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago Alvaro González Salinas
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
8 de noviembre de 2024
Repertorio
29854-2024
Notario
JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ
Oficio
Titular de la 42ª Notaría Santiago Alvaro González Salinas
Comuna
Santiago Alvaro González Salinas

Sociedad

Capital
$100.000 CLP
Duración
5 años, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviera en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 90 días antes del respectivo periodo. Socios limitan responsabilidad monto de sus respectivos

Objeto social

inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y)o renta. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para la obtención de su fin. Administración, representación y

Administración

Corresponderá en forma individual e indistinta a don KEVIN NUÑEZ SASMAY y a doña FABIOLA ANDREA NUÑEZ SASMAY, actuando cualquiera de ellos individualmente y anteponiendo a su firma a la razón social, con la totalidad de las facultades enumeradas en la escritura extractada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público Suplente del Titular de la 42ª Notaría Santiago Alvaro González Salinas, con oficio en Avenida Apoquindo número 3.001, piso 2, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 8 de noviembre de 2024, Repertorio N°29854-2024, otorgada ante Notario Titular, KEVIN NUÑEZ SASMAY, domiciliado en Pasaje Mario Carreño 84-A, y doña FABIOLA ANDREA NUÑEZ SASMAY, domiciliada en calle Lahual número 246, ambos Maipú, Región Metropolitana. Los anteriormente individualizados, en calidad de socios, vienen a constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por lo preceptuado en la Ley número 3.918, sus modificaciones y las disposiciones del Código Civil y del Código de Comercio que le sean aplicables a este tipo de sociedades. Razón Social: SOCIEDAD DE INVERSIONES K.E.A LIMITADA. Objeto: inversiones en toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles para fines de inversión y/o renta. Para estos efectos la sociedad podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces y muebles, valores mobiliarios de toda clase, efectos de comercio, bonos, debentures, acciones y derechos en cualquier clase de sociedad. Para el cumplimiento de su objeto la sociedad podrá efectuar estos actos por cuenta propia o ajena, pudiendo ser socia o accionista de otras sociedades y realizar todos los actos y contratos que sean necesarios para la obtención de su fin. Administración, representación y uso de la razón social: Corresponderá en forma individual e indistinta a don KEVIN NUÑEZ SASMAY y a doña FABIOLA ANDREA NUÑEZ SASMAY, actuando cualquiera de ellos individualmente y anteponiendo a su firma a la razón social, con la totalidad de las facultades enumeradas en la escritura extractada. Capital: $100.000 los cuales son aportados y pagados de la siguiente forma: a) KEVIN NUÑEZ SASMAY, con la suma de $99.000 equivalentes a un 99,9% de los derechos sociales, al contado y en dinero efectivo; b) FABIOLA ANDREA NUÑEZ SASMAY, con la suma de $1.000 equivalentes a un 1% de los derechos sociales, al contado y en dinero efectivo; Duración: 5 años, plazo que se renovará tácita y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de 1 año cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviera en curso, mediante escritura pública inscrita al margen de la inscripción social, con una anticipación de a lo menos 90 días antes del respectivo periodo. Socios limitan responsabilidad monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 29 de noviembre de 2024.