MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD CONSTRUCTORA LOS BOLDOS LIMITADA

RUT 77398306-2 CVE 2581217
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2024
Notario
JAIME SIMÓN CIFUENTES VILLAGRÁN
Domicilio
con oficio en calle Aníbal Pinto 329

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Constructora Los BOLDOS LIMITADA también llamada CONSTRUCTORA LOS BOLDOS LTDA socio 77398306-2

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME SIMÓN CIFUENTES VILLAGRÁN, Abogado, Notario Público Titular, con oficio en calle Aníbal Pinto 329, Mulchén, CERTIFICA: Por escritura pública Rep.873-24, hoy ante mí, CLAUDIO ANDRES VASQUEZ GACITUA, Laguna Verde número dos mil ciento trece, Villa Los Encinos de la comuna de Los Ángeles, de paso por esta, RICARDO FELIPE NAVARRETE SOLAR, Villalón número ochocientos setenta y tres de la comuna de Mulchén; y don JOSÉ MIGUEL MUÑOZ SÁEZ, San Martin ochocientos sesenta de la comuna de Mulchén, MODIFICARON Sociedad Constructora Los BOLDOS LIMITADA también llamada CONSTRUCTORA LOS BOLDOS LTDA, Rol Único Tributario N°77.398.306-2, constituida con fecha dieciséis de junio del año dos mil veintiuno, por escritura pública suscrita ante el Notario Público titular de Mulchén don JAIME SIMÓN CIFUENTES VILLAGRÁN, sociedad cuyo extracto figura inscrito en el Registro de Comercio de Mulchén a fojas diecinueve, número doce del año dos mil veintiuno. EN SIGUIENTE SENTIDO: Don CLAUDIO ANDRES VASQUEZ GACITUA, cede y transfiere la totalidad de sus derechos o acciones equivalentes al treinta y tres coma tres por ciento del interés social a don RICARDO FELIPE NAVARRETE SOLAR y don JOSÉ MIGUEL MUÑOZ SÁEZ, los cesionarios, quienes los adquieren y aceptan para sí, en común y en partes iguales. La presente cesión es sin reparto de utilidades. Precio de la cesión es la suma de un millón de pesos, precio que el cedente declara haber percibido en dinero en efectivo y a su completa satisfacción. Comparecen autorizando la presente cesión de derechos los socios don CLAUDIO ANDRES VASQUEZ GACITUA, don RICARDO FELIPE NAVARRETE SOLAR y don JOSÉ MIGUEL MUÑOZ SÁEZ, ya individualizados otorgando autorización a los comparecientes para la cesión y transferencia de los derechos sociales indicados, otorgando además el más amplio y completo finiquito al respecto. De esta manera don RICARDO FELIPE NAVARRETE SOLAR y don JOSÉ MIGUEL MUÑOZ SÁEZ quedan como únicos socios en la referida sociedad con un cincuenta por ciento participaciones sociales, para RICARDO FELIPE NAVARRETE SOLAR, y un cincuenta por ciento participación social, para JOSÉ MIGUEL MUÑOZ SÁEZ respectivamente, debiendo los socios que se quedan hacerse cargo del total del activo y pasivo de la misma. La representación legal y uso de la razón social corresponderá exclusivamente a don RICARDO FELIPE NAVARRETE SOLAR y don JOSÉ MIGUEL MUÑOZ SÁEZ quienes gozarán de las facultades otorgadas en la cláusula sexta de la escritura social, cesando la administración y uso de la Razón Social del socio saliente don CLAUDIO ANDRES VASQUEZ GACITUA. El compareciente cedente de la sociedad declara no tener cargo alguno en contra de la sociedad ni de los socios que quedan en ella y los socios que quedan tampoco respecto al cedente otorgándose recíproco finiquito. Las partes indican, tal como lo hicieron en la escritura de constitución social ya indicada, que cualquier dificultad que se suscite entre ellos, sea o no en relación al presente instrumento y, en general, respecto a la cesión de derechos que en él se dan cuenta, a cualquiera de los efectos de las mismas y a sus derechos y obligaciones como socios de la sociedad será resuelta por un árbitro arbitrador designado por los socios que queden o por la justicia en subsidio con amplias facultades para fijar el procedimiento, y cuyo fallo no admitirá recurso alguno. Demás estipulaciones escritura extractada.- Mulchén, 26 Noviembre 2024.-