MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Ruiz y Troncoso Maquinarias para Obras Civiles Limitada

RUT 76260377-2 CVE 2581193
Capital
$5.000.000 CLP
Fecha instrumento
26 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
26 de noviembre de 2024
Repertorio
4600/2024

Sociedad

Capital
$5.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARCOS ANDRÉS DÍAZ LEÓN, Notario de Viña del Mar, Av. Borgoño 14.439 local 105, Reñaca, certifico: Por escritura de fecha 26 de noviembre de 2024, repertorio N°4600/2024, ante mí: comparecieron Uno) MILAGRO DEL PILAR RUIZ, ciudadana estado unidense, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en Sunmeadows Dr Apt dos mil seis, TX setenta y cinco mil doscientos cincuenta y dos, Estados Unidos de Norteamérica, representada convencionalmente por don MARIO RUIZ DÍAZ, chileno, viudo, jubilado, cédula nacional de identidad N° 5.152.063-7, domiciliado en Parcela N° 76, sector Las Águilas camino a Lliu Lliu, comuna de Limache, Provincia del Marga Marga, Región de Valparaíso; Dos) MARÍA JOSÉ BAZO TRONCOSO, chilena, soltera, marketing, cédula nacional de identidad N°10.344.463-2, domiciliada en calle Halimeda N°433, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar, Región de Valparaíso, en su carácter de representante de la “COMUNIDAD HEREDITARIA” de doña Mirtha Eliana Troncoso Araya; Tres) CARLOS ANDRÉS RUIZ ARIAS, chileno, soltero, dependiente, cédula nacional de identidad N°26.527.135-9, domiciliado en Parcela N°76, sector Las Águilas camino a Lliu Lliu, comuna de Limache, Provincia del Marga Marga, Región de Valparaíso, que modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Ruiz y Troncoso Maquinarias para obras civiles Limitada”, también conocida bajo su nombre de fantasía como “Maquinaria Lonquimay LTDA”, constitución inscrita a fojas 18 vuelta Nº17, Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Limache del año 2012. MODIFICACIÓN. A) Cláusula Octava, en lo relativo al porcentaje de participación en las ganancias y utilidades, A) MILAGRO DEL PILAR RUIZ, con el 30% del total de los derechos y del capital social; B) COMUNIDAD HEREDITARIA, con el 20% del total de los derechos y del capital social; C) CARLOS ANDRÉS RUIZ ARIAS, con el 50% del total de los derechos y del capital social. CAPITAL: $5.000.000. En lo no modificado, rige íntegramente pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Reñaca Viña del Mar a 26 de noviembre de 2024.