INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 14 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 3646-2024
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- Tercera Notaria de Punta Arenas
- Comuna
- Punta Arenas
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| CESION DE DERECHOS de INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA O INVERSIONES PATAGONIA LTDA | socio | 76100509-K | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, abogado, Notario Público Interino de la Tercera Notaria de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro N°1048, CERTIFICO: Que por escritura pública de fecha 14-11-2024, Repertorio N° 3646-2024, ante mí, don JOSÉ DOMINGO OYARZUN CARCAMO domiciliado en calle Mejicana número diecinueve, de Punta Arenas; don PEDRO MIGUEL OYARZUN CARCAMO, - domiciliado en calle Videla número veintidós de Punta Arenas, y doña CELIA JOSELYN CEPEDA VEGA, domiciliada en el Pasaje San Pedro número cero mil cuatrocientos doce, de la ciudad de Quilpué, SANEARON MODIFICACION SOCIAL Y CESION DE DERECHOS de INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA O INVERSIONES PATAGONIA LTDA, RUT N° 76.100.509-k.- Capital social pactado es $3.000.000.- DE LA MODIFICACIÓN Y CESIÓN. Con fecha 12- 01-2024, don JOSE DOMINGO OYARZUN CARCAMO VENDIO Y CEDIÓ SU PARTICIPACION SOCIAL a don PEDRO MIGUEL OYARZUN CARCAMO y a doña CELIA JOSELYN CEPEDA VEGA, ello por escritura pública otorgada en la Notaria de Punta Arenas, de don José Antonio Martínez Demandes, anotada en el Repertorio 75-2024.- Extracto de dicha escritura se publicó en el diario oficial número cuarenta y tres mil setecientos cincuenta y cinco, con fecha 20-01-2024, no obstante, no fue inscrita debida y oportunamente en el Registro de Comercio respectivo. SANEAMIENTO. Por el presente vienen en corregir el vicio formal, consistente en no inscribir dentro de plazo legal extracto de modificación correspondiente en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Punta Arenas.- Se deja constancia de que en la cláusula tercera de la mencionada escritura, don José Domingo Oyarzún Cárcamo se retiró de la “SOCIEDAD INVERSIONES PATAGONIA LIMITADA O INVERSIONES PATAGONIA LTDA” por cuanto vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos en la indicada sociedad. En virtud de la escritura citada, don JOSE DOMINGO OYARZUN CARCAMO vendió, cedió y transfirió los derechos sociales a).- a don PEDRO MIGUEL OYARZUN CARCAMO, quien compró, adquirió y aceptó para sí, el 45% de los derechos de que era dueño y titular el vendedor, en la suma de $2.250.000.-; y b).- a doña CELIA JOSELYN CEPEDA VEGA, quien compró, adquirió y aceptó para sí, el 5% de los derechos en la misma sociedad en la suma de $400.000.- En la cesión quedaron comprendidos los haberes y derechos que al cedente le correspondían en la sociedad referida, a cualquier título, especialmente su parte de capital, fondos en cuentas particulares o cualquier otro.- Quedaron como únicos socios don PEDRO MIGUEL CARCAMO OYARZUN con el 95% del haber social y doña CELIA JOSELYN CEPEDA VEGA con el 5% del capital social.- Demás estipulaciones, escritura extractada. Punta Arenas, 03 de diciembre de 2024.