MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

IBlunet SpA

RUT 77794704-4 CVE 2580953
Fecha instrumento
25 de noviembre de 2024

Instrumento

Fecha
25 de noviembre de 2024
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Domicilio
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Notario Público de Santiago, calle Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, certifica que por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2024, ante mí: EDUARDO JAVIER AVILES LAGOS, chileno, ingeniero eléctrico, casado y separado de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones cuatrocientos sesenta y dos mil trescientos cuatro guion nueve, domiciliado en calle interior Las Acacias número veintitrés condominio los Almendros Sur, comuna de Calera de Tango, Región Metropolitana, y ANAHÍ CONSTANZA AGUEDO MORA, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciocho millones seiscientos nueve mil trescientos noventa guion nueve, domiciliado en Camino del Laurel número siete mil setecientos sesenta, condominio Magnolio, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, ambos accionistas de la sociedad “IBLUNET SpA””, vienen en modificar una sociedad por acciones: Nombre: IBLUNET SpA, Rol Único Tributario número setenta y siete millones setecientos noventa y cuatro mil setecientos cuatro guion cuatro, quienes en su calidad de accionistas de los derechos, acciones e interés en la sociedad objeto de la presente convención, vienen en modificar: Uno. La cláusula contenida en el artículo noveno del pacto constitutivo, relativa a la administración de la sociedad, y la sustituyen por la siguiente: “La sociedad será administrada por uno o varios administradores, quienes serán personas naturales, designadas por el o los accionistas con derecho a voto, mediante una declaración que deberá constar por escritura pública. Los Administradores podrán o no ser accionista de la sociedad. Los accionistas pueden designarse y votar a favor de sí mismos. La designación de el o los Administradores es esencialmente revocable. La revocación del nombramiento se hará y constará en la misma manera que el acto de su designación.”. Dos. La cláusula contenida en el artículo décimo del pacto constitutivo, relativa a la responsabilidad de los directores, y la sustituyen por la siguiente: “El o los Administradores tendrán la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, en Chile o en el extranjero, con las más amplias facultades y atribuciones; pudiendo celebrar todos los actos, contratos y convenciones y realizar todos los negocios y trámites que se relacionen directa o indirectamente con el giro de la Sociedad, en especial, y sin que la enumeración sea taxativa, puedan, anteponiendo la razón social a su firma, representará a la sociedad con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en la ejecución de toda clase de actos y en la celebración de todo tipo de contratos relacionados con el giro ordinario de la Sociedad,” Tres. La cláusula contenida en el artículo décimo primero del pacto constitutivo, relativa a la responsabilidad de los directores, y la sustituyen por la siguiente: “El o los Administradores y demás empleados de la Sociedad no podrán desarrollar actividades algunas que impliquen la explotación de alguno de los rubros del giro social, ni personalmente ni a través de terceros salvo con autorización expresa de la Junta de Accionistas”. Cuatro. Los accionistas vienen en derogar eliminar, las cláusulas contenidas en los artículos décimo segundo, décimo tercero, décimo cuarto, décimo quinto, décimo sexto, décimo séptimo, décimo octavo del pacto constitutivo, relativa a las normas del Directorio y el titulo cuarto sobre el Gerente General, nombrado por el Directorio. Quinto. Modificar el número de los siguientes artículos: décimo noveno por décimo segundo, vigésimo por décimo tercero, vigésimo primero por décimo cuarto, vigésimo segundo por décimo quinto, vigésimo tercero por décimo sexto, vigésimo cuarto por décimo séptimo, vigésimo quinto por décimo octavo, vigésimo sexto por décimo noveno, vigésimo séptimo por vigésimo, vigésimo octavo por vigésimo primero, vigésimo noveno por vigésimo segundo, trigésimo por vigésimo tercero, trigésimo primero por vigésimo cuarto, trigésimo segundo por vigésimo quinto, trigésimo tercero por vigésimo sexto, trigésimo cuarto por vigésimo séptimo, trigésimo quinto por vigésimo octavo, trigésimo sexto por vigésimo noveno, trigésimo séptimo por trigésimo, trigésimo octavo por trigésimo primero, trigésimo noveno por trigésimo segundo, cuadragésimo por trigésimo tercero.- En todo lo no modificado continuará vigente la escritura de constitución de sociedad por acciones. Santiago, 3 de diciembre de 2024.-