Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2024
- Notario
- CARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES
- Oficio
- Primera Notaría de San Bernardo
- Comuna
- San Bernardo
Sociedad
- Domicilio
- Su domicilio será la ciudad y comuna de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
la sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCARLOS VIRGILIO RUIZ BAHAMONDES, abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaría de San Bernardo, con oficio en calle Covadonga 516 local 13 y 14, certifico que, por escritura pública, de hoy ante mí, don NANCY ELIZABETH ARELLANO LOPEZ, chilena, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos noventa y siete mil setecientos cincuenta guion k con domicilio en calle Arturo Prat numero cuatrocientos diecisiete de la comuna la Santiago, y de paso en esta, constituyó la sociedad por acciones “FABRICA DE HELADOS ARELLANO SPA.”.- OBJETO: la sociedad tendrá por objeto: A) compra y venta de helados, fabricación de helados y todos sus derivados, elaboración de hielo venta al menor y mayor, venta de productos congelados al detalle como por mayor y todo tipo de producto congelado B) Representaciones a nivel nacional e internacional, comercialización de productos, bienes y servicios técnicos y/o profesionales en general. DOMICILIO: Su domicilio será la ciudad y comuna de Santiago sin perjuicio de poder establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o del extranjero.- ADMINISTRACIÓN Y USO RAZÓN SOCIAL: La administración de la sociedad, representante legal y el uso de la razón social corresponderá a doña Nancy ElizaBeth Arellano Lopez, quien asume en este acto y anteponiendo a su firma el nombre de la sociedad, la obligará con las más amplias facultades en toda clase de actos y contratos. CAPITAL: El capital de la sociedad de dos millones de pesos, divididos en cien acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, que se suscriben, enteran y pagan en este acto, declarando la sociedad FABRICA DE HELADOS ARELLANO SPA, recibir dicha cantidad en dinero efectivo a su entera satisfacción. DURACIÓN: La duración de la sociedad será indefinida a contar de esa fecha.- Demás estipulaciones en escritura extractada. San Bernardo, 22 de Noviembre 2024- Rep. 1317