ANCLA CORREDORES DE SEGUROS SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2024
- Notario
- CACIÓN ESTATUTOS ANCLA CORREDORES DE SEGUROS SpA Juan Ricardo San Martín Urrejola
- Oficio
- 43ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) Actuar como corredor o intermediario e n la contratación de toda clase de seguros, con cualquier entidad aseguradora habilitada al efecto para operar en Chile, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y siete del Decreto con Fuerza de Ley doscientos cincuenta y uno, del año mi l novecientos treinta y uno; b) La prestación de asesorías relacionadas con la industria de seguros en forma amplia y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; c) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y)o negocios, por cuenta propia o ajena, en o relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y)o administración; d) Concurrir a la creación, constitución u organización de sociedades de cualquier clase, naturaleza u o bjeto, anónimas o de responsabilidad limitada, fundaciones, corporaciones, comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, sean éstas chilenas o extranjeras, dirigirlas y administrarlas con las más amplias facultades; y e) En general realizar cualquier otra actividad que se relacionen directa o indirectamente con las anteriores. ”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMODIFICACIÓN ESTATUTOS ANCLA CORREDORES DE SEGUROS SpA Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos número 835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2024 ante mí, Maximiliano Prieto Molina, cédula de identidad Nº18.931.914-2, en su calidad de único accionista de la sociedad ANCLA CORREDORES DE SEGUROS SpA, inscrita a fojas 86827 número 34807, Registro de Comercio Conservador de Bienes Raíces de Santiago, año 2024, modificó el estatuto social de la sociedad antes indicada, en los siguientes términos: Uno) Modifica Artículo Primero, reemplazando íntegramente su texto por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO. Nombre. El nombre de la sociedad por acciones es “ANCLA CORREDORES DE SEGUROS SpA”, en adelante la “Sociedad”. Dos) Modifica el Artículo Cuarto, relativo al objeto de la Sociedad, en los siguientes sentidos: (i) Modifica letra a) señalando que podrá actuar como corredor o intermediario en la contratación de toda clase de seguros, con cualquier entidad aseguradora habilitada al efecto para operar en Chile, y (ii) Modifica letra e) eliminando la frase “…sin perjuicio de los demás objetos que acuerden sus socios.”. De esta manera, el nuevo texto del Artículo Cuarto será el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. Objeto. La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: a) Actuar como corredor o intermediario e n la contratación de toda clase de seguros, con cualquier entidad aseguradora habilitada al efecto para operar en Chile, de conformidad con lo establecido en el artículo cincuenta y siete del Decreto con Fuerza de Ley doscientos cincuenta y uno, del año mi l novecientos treinta y uno; b) La prestación de asesorías relacionadas con la industria de seguros en forma amplia y respecto de toda clase de personas naturales o jurídicas; c) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios, por cuenta propia o ajena, en o relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; d) Concurrir a la creación, constitución u organización de sociedades de cualquier clase, naturaleza u o bjeto, anónimas o de responsabilidad limitada, fundaciones, corporaciones, comunidades y asociaciones en general, ingresar a las ya constituidas, sean éstas chilenas o extranjeras, dirigirlas y administrarlas con las más amplias facultades; y e) En general realizar cualquier otra actividad que se relacionen directa o indirectamente con las anteriores. ”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada y no son materia de extracto. Santiago, 29 de noviembre de 2024.-