ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 107596-2024
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $338.885 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 49° Notaría de Santiago, con oficio en calle Amunategui 73, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, CERTIFICA QUE: Por escritura pública de fecha de 13 de Noviembre 2024, Repertorio Nº 107.596-2024, ante Wladimir Alejandro Schramm López, don JUAN BAUTISTA PAINEMIL SEPÚLVEDA, don MIGUEL GARCÍA GIL, doña YOLANDA ZULEMA MENJÍVAR GONZÁLEZ, doña PAOLA VALESKA FLORES DEVIA, doña MACARENA JIMENA MOLINA FUENTES y don MANUEL ERNESTO BÓRQUEZ BASAEZ, todos con domicilio, para estos efectos, en calle San Antonio N°19 oficina 1006, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, celebraron contrato de cesión de derechos y modificación de sociedad de responsabilidad limitada “ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA”, cuyo extracto de constitución se inscribió a fojas 1132 números 512 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago de 1991, en los siguientes términos: a) Don JUAN BAUTISTA PAINEMIL SEPÚLVEDA, vende, cede y transfiere por partes iguales el cien por ciento de su participación en la sociedad ACGP Ingeniería de Software Limitada, ascendente al seis coma seis por ciento del capital social, a doña MACARENA JIMENA MOLINA FUENTES, a doña PAOLA VALESKA FLORES DEVIA y a don MANUEL ERNESTO BÓRQUEZ BASAEZ, quienes en partes iguales compran, aceptan y adquieren para sí. Precio de las cesiones en la escritura extractada. b) Doña YOLANDA ZULEMA MENJIVAR GONZALEZ vende, cede y transfiere por partes iguales el cien por ciento de su participación en la sociedad ACGP Ingeniería de Software Limitada, ascendente al dieciocho coma quince por ciento del capital social, a doña MACARENA JIMENA MOLINA FUENTES, a doña PAOLA VALESKA FLORES DEVIA y a don MANUEL ERNESTO BÓRQUEZ BASAEZ, quienes en partes iguales compran, aceptan y adquieren para sí. Precio de las cesiones en la escritura extractada. c) Por lo mismo, se modifica y sustituye la cláusula Quinta por la siguiente: “QUINTO: “Capital social. El capital de la sociedad es la suma de $338.885, que se enteró íntegramente, en dinero efectivo, con anterioridad a este acto, en la siguiente proporción, según el acuerdo de los socios: Don MIGUEL GARCÍA GIL, $255.011 pesos, equivalentes al 75,25% del capital social, doña PAOLA VALESKA FLORES DEVIA, $27.958 pesos, equivalentes al 8,25% del capital social, doña MACARENA JIMENA MOLINA FUENTES, $27.958 pesos, equivalentes al 8,25% del capital social, y don MANUEL ERNESTO BÓRQUEZ BASAEZ, $27.958 pesos, equivalentes al 8,25% del capital social. La responsabilidad de cada uno de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes”. En todo lo no modificado, mantiene plena vigencia lo establecido en los estatutos sociales de ACGP INGENIERIA DE SOFTWARE LIMITADA, contenidos en la escritura pública de constitución de la sociedad y sus posteriores modificaciones sociales. Demas estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 21 de Noviembre de 2024.-