Instrumento
- Fecha
- 12 de noviembre de 2024
- Notario
- Mauro Aroca Guerrero
- Oficio
- Quinta Notaría Pública de Concepción
- Comuna
- Pública de Concepción
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- Indefinida
Objeto social
El objeto de la sociedad será: prestación de servicios en el área de la salud, y en general realizar toda actividad relacionada o no directamente con el giro social;
Administración
La administración y representación de la sociedad corresponderá a don Jorge Alejandro García Urribarrí
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalYo, Mauro Aroca Guerrero, notario público de la Quinta Notaría Pública de Concepción, con oficio en calle O´Higgins N° 599 de esta misma comuna, CERTIFICÓ que, mediante escritura pública de fecha 12 de Noviembre de 2024, anotado en el repertorio bajo el número 1365-2024, don Jorge Alejandro García Urribarrí, venezolano, casado, médico cirujano, cédula nacional de identidad número veinte seis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil setecientos seis guión seis, constituyó Sociedad por Acciones.- Nombre de la Sociedad: “SERVICIOS MÉDICOS GARCÍA URRIBARRÍ SpA.”, pudiendo actuar ante toda institución pública o privada bajo el nombre SERVICIOS MÉDICOS GARCÍA URRIBARRÍ SpA..- Monto Capital: La suma de $5.000.000, dividido en cinco mil acciones nominativas de igual valor, de única serie y sin valor nominal. Suscribe y paga en este acto el accionista constituyente de la siguiente forma la totalidad del capital, en este acto, de contado y en efectivo, valores ya ingresados; Objeto: El objeto de la sociedad será: prestación de servicios en el área de la salud, y en general realizar toda actividad relacionada o no directamente con el giro social; Administración: La administración y representación de la sociedad corresponderá a don Jorge Alejandro García Urribarrí.- Duración: El plazo de duración de la sociedad será indefinida.- Domicilio: Concepción, sin perjuicio de ejercer sus actividades en cualquier lugar del territorio nacional y de las sucursales o agencias que pueda establecer tanto en Chile como en el extranjero y sin perjuicio de los domicilios especiales que pueda fijar para actos y contratos determinados.- Demás estipulaciones en escritura extractada.