Inmobiliaria y Rentas Prole Limitada
Instrumento
- Fecha
- 26 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 11893-2024
- Notario
- GIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO
- Oficio
- Titular de la 10° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $100.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalGIOVANNI ANTONIO PIRAÍNO AVELLO, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la 10° Notaría de Santiago, VALERIA RONCHERA FLORES, con oficio en calle Agustinas número 1287 certifica: que por escritura pública de fecha 26 de noviembre de 2024, Repertorio N°11893-2024, y mediante la cual se modificó y dividió la sociedad por acciones denominada: "Chile Parcels SpA", inscrita en el Registro de Comercio de Santiago a fojas 3.866, número 2.601, del año 2013, don Jaime Edmundo Díaz Martini y doña Nicole Revesz Menis, ambos con domicilio en Santiago, Calle Rosas 1758, comuna de Santiago, constituyeron una nueva sociedad de responsabilidad limitada denominada: "Inmobiliaria y Rentas Prole Limitada", con domicilio en Santiago, y cuyo objeto será la formación, conservación y gestión de un fondo patrimonial compuesto por los muebles e inmuebles de cualquiera índole, tanto corporales como incorporales, que los socios estimen conveniente mantener en esa reserva. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán exclusivamente y a título personalísimo a don Jaime Díaz Martini y a doña Nicole Revesz Menis, quienes podrán actuar conjunta o separada e indistintamente. Sin embargo, estas designaciones no son esenciales. El capital de la sociedad es la suma de $100.000.000, totalmente enterado y que, con los redondeos de rigor, previamente convenidos, corresponde a los actuales socios como sigue: a) don Jaime Díaz Martini, ochenta y tres millones de pesos; y b) doña Nicole Revesz Menis, diecisiete millones de pesos. La responsabilidad de los socios queda limitada a sus respectivos aportes. La sociedad durará hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil cuarenta, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de dos años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la compañía al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública otorgada con no menos de dos ni más de cuatro meses de anticipación al respectivo vencimiento. Santiago, 02 de diciembre de 2024.