Veterinarios Integrales Limitada
Instrumento
- Fecha
- 11 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 897-24
- Comuna
- Santiago con asiento en Providencia
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALEJANDRA DEL CARMEN LOYOLA OJEDA, Notario Titular de la Tercera Notaria de Santiago con asiento en Providencia, con oficio en Tobalaba N°1469, certifica que, por escritura pública de 11 de noviembre de 2024, Repertorio N°897-24, ante mí don RAMON JESUS FAUNDEZ VERGARA, chileno, soltero, veterinario, cedula nacional de identidad N°14.465.859-0 domiciliado en Avenida Santa Rosa 1934, comuna de Santiago, JOSE JOAQUIN ILLANES ACHONDO, chileno, casado, veterinario, cedula nacional de identidad N°15.097.867-k, domiciliado en Los Talaveras 611, comuna de Ñuñoa, RODRIGO EDUARDO FRAVEGA PEREZ, chileno, divorciado, veterinario, cedula nacional de identidad N°16.449.616-3, domiciliado en calle Romero 2385, Depto. 706, comuna de Santiago, FABIAN ESTEBAN MENESES MARTINEZ, chileno, casado, médico veterinario, cedula nacional de identidad N°12.586.388-4, domiciliado en Primera entrada Camino Lo Arcaya, parcela 25 C, comuna de Colina, de paso por esta comuna. Suscribieron escritura de DELEGACION DE FACULTADES BANCARIAS AL SOCIO ADMINISTRADOR VETERINARIOS INTEGRALES LIMITADA, en el sentido que los socios de la sociedad de responsabilidad limitada VETERINARIOS INTEGRALES LIMITADA nombre de fantasía HOSPITAL VETERINARIO DE SANTIAGO LTDA, ya individualizados, inscrita a fojas 35.892 número 25.711 del año 2007 del registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago, vienen en otorgar las siguientes facultades expresas bancarias al socio administrador don RAMON JESUS FAUNDEZ VERGARA, quien la administra y anteponiendo su firma a la razón social , representará a la sociedad y podrá obligarla y representarla, con las siguientes facultades para que en nombre de la sociedad y en su representación lleve a cabo, ejecute o celebre todo acto o contrato, con las facultades que sean menester, con miras a girar y retirar de la cuenta bancaria de la sociedad, sea en depósito a la vista, depositar cheques, dineros o valores; cobrar y percibir, girar, aceptar, descontar; endosar en propiedad, cobranza o garantía; cobrar, pagar, reaceptar, revalidar, cancelar y cobra toda clases de documentos bancarios y mercantiles, retirar, endosar, cancelar y cobrar cualquier otro documento de pago, sean nominativos, a la orden o al portador, retirar y endosar depósitos a plazo, a la vista condicionales; otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos, aprobar e impugnar saldos; otorgar y firmar los contratos y documentos que requiera el ejerció de este poder, sean instrumentos públicos o privados y convenir cláusulas y condiciones, plazos, intereses y formas de pago. En general, el mandatario tendrá la más absoluta y total representación del mandante en todo lo relacionado con la administración de las cuentas que el mandante tiene a su nombre en el Banco Banco de Chile.- Y se confieren para ello al mandatario todas las facultades como si actuase la sociedad mandante, pudiendo al efecto el mandatario entre otras facultades a) Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques, y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. b) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista o a plazo; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro, a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; solicitar tarjetas de débito y/o de crédito y o renovación de las mismas, solicitar claves de Internet para acceso en línea y cualquier otra clave necesaria con las tarjetas o cuentas bancarias, digipass, multipass, clave digital o dispositivo para autorizar transacciones por internet o vía web. c) Contratar toda clase de operaciones de crédito, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, créditos bajo la forma de apertura de líneas de créditos, préstamos o mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados o inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. d) Representar a la mandante ante el Banco Santander, Banco de Chile y Banco Estado en todo lo relativo a las operaciones de cambios internacionales y de comercio exterior, con facultades especiales para celebrar todo tipo de actos y operaciones tendientes a materializar el ingreso de divisas y capitales en sus diversas formas a Chile, a través de las distintas modalidades jurídicas contempladas para tal propósito, celebrando contratos de inversión extranjera, modificarlos, renunciar a ellos otorgando los finiquitos que correspondan, ceder sus derechos derivados de los contratos de inversión extranjera que se hubieren suscrito, remesar los capitales internados y las utilidades líquidas generadas por tales capitales; actuar ante el Banco Central de Chile, amparándose en los Capítulos Catorce y/o Diecinueve del Compendio de Normas de Cambios Internacionales, y demás organismos que digan relación con estas materias. La presente delegación se considerará plenamente válida para todos los efectos legales, mientras no conste su revocación. En todo lo no modificado rigen íntegramente las cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 2 de diciembre de 2024.