MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

Super Ipaas Integration Spain S.L.U., Agencia en Chile

RUT 53330541-5 CVE 2580001
Fecha instrumento
1 de julio de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
1 de julio de 2024
Repertorio
20304
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
34° Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público Titular de la 34° Notaría de Santiago, con oficio en calle. Luis Thayer Ojeda 359, Providencia, Santiago, certifica: que con fecha 25 de noviembre de 2024, ante mí, se protocolizó bajo el repertorio Nº 20.304, la escritura de apoderamiento de fecha 1 de julio de 2024, otorgada ante el Notario de Madrid don Ignacio Martínez-Gil Vich, Reino de España, bajo el número 2.789, debidamente apostillada con fecha 18 de julio de 2024, en la cual se designó a doña INGEBORG ANAMARÍA ARENTSEN MORALES y a don NESTOR JA VIER SAMARTINO como nuevos agentes de la agencia SUPER IPAAS INTEGRATION SPAIN S.L.U., AGENCIA EN CHILE de SUPER IPAAS INTEGRATION SPAIN S.L.U., otorgándoles todas las facultades exigidas por el artículo 447 N°3 del Código de Comercio, y se revocó la designación y los poderes generales del agente anterior, don JORGE ANDRÉS ALLENDE DESRUET. Asimismo, mediante escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2024 otorgada ante mi bajo el repertorio número 20.304-2024, INGEBORG ANAMARÍA ARENTSEN MORALES y NESTOR JA VIER SAMARTINO, debidamente autorizados al efecto, han formulado en nombre de SUPER IPAAS INTEGRATION SPAIN S.L.U. como sus agentes y representantes, las declaraciones a que se refiere el artículo 448 del Código de Comercio de la República de Chile, las que extracto: 1. Que desde la constitución de la agencia, SUPER IPAAS INTEGRATION SPAIN S.L.U ha desarrollado sus actividades en Chile bajo el nombre “SUPER IPAAS INTEGRATION SPAIN S.L.U., Agencia en Chile”. 2. Que conoce la legislación chilena y los reglamentos por los cuales habrá de regirse en el país, sus agencias, sus actos, contratos y obligaciones. 3. Que sus bienes han estado y estarán afectos a las leyes chilenas, especialmente para responder de las obligaciones que ella haya de cumplir en Chile. 4. Que se obliga a mantener en Chile bienes de fácil realización para atender a las obligaciones que hayan de cumplirse en el país. 5. Que el capital efectivo en Chile para el giro de sus operaciones es un millón de pesos, los que han ingresado en la caja de la agencia con anterioridad a esta fecha. 6. Que el domicilio de la agencia es la ciudad de Santiago, sin perjuicio que pueda instalar oficinas, agencias y sucursales en esa u otras ciudades del país o del extranjero. Demás antecedentes constan en escritura pública y documento protocolizado, objetos del presente extracto. Santiago 02 de Diciembre de 2024.