MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

SOCIEDAD DE ASESORÍAS DE RIESGO CREDIA SpA

RUT 76401812-5 CVE 2579849
Fecha instrumento
11 de noviembre de 2024
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de noviembre de 2024
Repertorio
10891-2024
Comuna
Santiago

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Titular 27° Notaría Santiago, Orrego Luco N°0153, Providencia, certifico: que con 22 de noviembre de 2024, repertorio 10891-2024, ante mí, se redujo a escritura pública el Acuerdo de Accionistas de SOCIEDAD DE ASESORÍAS DE RIESGO CREDIA SpA de fecha 11 de noviembre de 2024, en el cual se acordó modificar el estatuto social en cuanto a la forma de administración, sustituyendo el texto del inciso primero del artículo sexto de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTICULO SEXTO: La administración de la sociedad, el uso de su razón social y su representación judicial y extrajudicial corresponderá a dos Administradores quienes será elegido por la Junta de Accionistas respectiva y que serán esencialmente revocables. A) Administración conjunta: Los Administradores deberán actuar conjuntamente anteponiendo la razón social a su firma, y en dicho caso la representarán y administrarán para el cumplimiento de su objeto con las facultades que se indican taxativamente a continuación:a) Comprar, vender, prometer comprar y vender, enajenar y adquirir, permutar, dar y tomar en arrendamiento, en leasing o a cualquier otro título, toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, así como gravarlos con usufructos, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas de cualquier clase, inclusive sin desplazamiento; fijar precios, plazos, cabidas, deslindes, condiciones o cualesquiera otras modalidades de los contratos y actos mencionados; pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria; aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas prendas y otros gravámenes; comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores; novar, condonar y en general extinguir obligaciones por cualquier medio legal; e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más conveniente o ventajosa. b) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y, en general, caucionar obligaciones ajenas, sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, como también caucionar obligaciones de aquellas sociedades o entidades de que la sociedad sea socio, accionistas o miembro. c) Concurrir a la formación y constitución de toda clase de personas jurídicas, sean sociedades, de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de consorcios, de corporaciones y de cooperativas; ingresar a personas jurídicas ya constituidas; obligar a la sociedad como simple socio, socio gestor o socio comanditario de sociedades en comandita; gestor de asociaciones; socio administrador, accionista o miembro, participar en los Directorios, Asambleas y Juntas de las personas jurídicas de que forme parte, con voz y voto y con todos los derechos que señalan los estatutos de la respectiva persona jurídica y la Ley; concurrir a la modificación, repactación, disolución y liquidación de esas personas jurídicas. d) Contratar préstamos o créditos, con o sin reajustes o interés, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, crédito en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas. B) Administración Individual: Los Administradores, actuando individualmente y anteponiendo la razón social a su firma, la representarán y administrarán para el cumplimiento de su objeto en todo lo no enumerado en la letra A) Anterior, y podrán realizar todas las facultades que enunciativamente se indican a continuación: a) Nombrar y remover al personal de la sociedad, fijarles sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos y de arrendamiento de servicios o de prestación de servicios profesionales. b) Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de normas generales o especiales relativa a las operaciones y prestaciones de servicios de la sociedad. c) Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de leasing, de factoring, de know-how, de construcción, de comodato, de transporte, de fletamento, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio, de avíos y de igualas o de cualquiera otra clase; modificarlos, resolverlos, desahuciarlos y, en general, ponerles término de cualquier forma. d) Cobrar y percibir cuanto se adeude a la sociedad, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos. e) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales, presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran. f) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones. g) Retirar correspondencia certificada, encomiendas u otros objetos postales de los Correos u otras oficinas. h) Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir y administrar cuentas corrientes bancarias de depósito y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y/o retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo. i)Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras. Autoridades, servicios y, en general, ante la administración pública, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, pudiendo efectuar solicitudes, gestiones y toda clase de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza. j) Representar a la sociedad en la presentación, tramitación, apertura de propuestas públicas o privadas, sean nacionales o internacionales; pudiendo suscribir por la sociedad cualquier documento necesario para cualquier etapa de tramitación de propuestas de cualquier clase, aun cuando dichas propuestas se realicen en el extranjero. k) Representar judicialmente a la sociedad con todas las facultades que se indican en el artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, incluye en primera instancia, desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos, y los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. l) Delegar sus facultades; otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlo en cualquier momento y exigir y aceptar rendiciones de cuentas.”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada.- Santiago, 03 de diciembre de 2024.- María Patricia Donoso.- Notario Público.