SOCIEDAD COMERCIAL P&D LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2024
- Notario
- MARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN
- Oficio
- 27°Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| D LIMITADA | socio | 76572224-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA PATRICIA DONOSO GOMIEN, Notario Público Titular de la 27°Notaría de Santiago, con oficio en calle Orrego Luco 0153, comuna de Providencia, certifico: Que por escritura pública de fecha 27 de noviembre de 2024, ante mí, MARCELA EUGENIA DIAZ SANTIBAÑEZ, chilena, casada con separación de bienes, sommelier, C.I N°9.439.552-6, domiciliada en Pasaje Cerro Granito 3.736, comuna de Puente Alto, doña XIMENA LILIAN DEL CARMEN PIZARRO TAMAYO, chilena, casada con separación de bienes, técnico hotelero, C.I N°8.753.009-4, domiciliada en Pasaje Cerro Granito N°3.735, comuna de Puente Alto; y don CLAUDIO ANDRES HORMAZAVAL TAPIA, chileno, soltero, empresario, C.I N°14.118.917-4, por sí y en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA INTEGRAL HORMAZAVAL SpA, sociedad de giro de su denominación, Rut 76.491.667-0, ambos domiciliados para estos efectos, en Livorno Poniente N°4.794, comuna de San Bernardo, Santiago, modificaron la SOCIEDAD COMERCIAL P&D LIMITADA, RUT 76.572.224-1, inscrita a F.34.642 N°19.200 del Registro de Comercio del año 2016 del Conversador de Bienes Raíces de Santiago. (Uno) Por el presente acto, doña MARCELA EUGENIA DIAZ SANTIBAÑEZ, vende, cede y transfiere 100% de sus derechos sociales en la sociedad, que equivalen al 50% de total de los derechos sociales, a la sociedad “COMERCIALIZADORA INTEGRAL HORMAZÁBAL SpA”, quien los acepta y adquiere para sí en la representación invocada en la comparecencia. El precio de la referida operación es la suma de $33.250.000, el cual se paga en este acto mediante vista vista. La parte vendedora y cedente declara recibir a entera satisfacción. (Dos) En este mismo acto, doña XIMENA LILIAN DEL CARMEN PIZARRO TAMAYO, vende, cede y transfiere el 98% por ciento de sus derechos sociales en la sociedad, que equivalen al 49% del total de los derechos sociales, a la sociedad “COMERCIALIZADORA INTEGRAL HORMAZÁBAL SpA”, quien los acepta y adquiere para sí en la representación invocada en la comparecencia. El precio de la referida operación es la suma de $32.585.000, el cual se paga en este acto mediante vale vista. La parte vendedora y cedente declara recibir a entera satisfacción. (Tres) En este mismo acto, doña XIMENA LILIAN DEL CARMEN PIZARRO TAMAYO, vende, cede y transfiere el 2% de sus derechos sociales en la sociedad, que equivalen al 1% del total de los derechos sociales, a don CLAUDIO ANDRÉS HORMAZÁBAL TAPIA, quien los acepta y adquiere para sí. El precio de la referida operación es la suma de $665.000, el cual se paga en este acto mediante vale vista. La parte vendedora y cedente declara recibir a entera satisfacción. (Cuatro) Quedan comprendidos dentro de las cesiones de derecho sociales referidas en los puntos precedentes, todos los haberes, derechos, acciones e intereses que, por concepto de capital, de fondos sociales de cualquier índole, finalidad o denominación, como son los de reserva, de revalorización, de crédito, de utilidades o a cualquier otro título, hayan correspondido a los cedentes en la sociedad. En virtud de las cesiones de derecho que da cuenta el presente instrumento, quedan como únicos socios de la sociedad: COMERCIALIZADORA INTEGRAL HORMAZÁBAL SpA, con 99% del capital social; y don CLAUDIO ANDRÉS HORMAZÁBAL TAPIA, con un 1% del capital social. En consecuencia, los actuales socios han acordado modificar los siguientes artículos en los siguientes términos: A) reemplazando el artículo quinto por el siguiente: El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos que los socios han ingresado en dinero efectivo, en la caja social, con anterioridad a este acto, de la siguiente forma: Sociedad Comercializadora Integral Hormazábal SpA, la cantidad de catorce millones ochocientos cincuenta mil pesos y Don Claudio Andrés Hormazábal Tapia, la suma de ciento cincuenta mil pesos. B) Asimismo, acuerdan modificar la cláusula séptima del Título Tercero en el sentido de que el uso de la razón social, administración y representación de la Sociedad, corresponderá al socio don Claudio Andrés Hormazábal Tapia, quien anteponiendo a su firma la razón social, la representará con las más amplias facultades y en el uso de ellas podrán celebrar y ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, y ejercitar todas las atribuciones conforme a lo indicado en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. En todo lo no modificado rigen las estipulaciones del pacto social. Santiago, 02 de diciembre 2024.