SOCIEDAD ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2024
- Notario
- Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO
- Domicilio
- Concepción
- Comuna
- Concepción
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
- Domicilio
- Concepción
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalOLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Suplente del titular RAMÓN GARCÍA CARRASCO, Notario Público Titular de Concepción, con Oficio en Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública de fecha 06.11.2024, Rep.n° 11.602, suscrita ante el Notario Titular don Ramón García Carrasco de esta notaria, la SOCIEDAD ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA, representada por doña CAROLINA ANDREA ALVAREZ ULLOA y don CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA, transformaron la sociedad y estatutos de SOCIEDAD ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA, Rol único Tributario setenta y seis millones trescientos ochenta y tres mil trescientos treinta y nueve guión nueve domiciliada en calle Caupolicán número quinientos sesenta y siete, comuna de Concepción, de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, la que fue constituida por escritura pública de fecha ocho de octubre del año dos mil catorce, ante don Ernesto Valenzuela Norambuena, Notario Público de la Notaría de Concepción, cuyo extracto se inscribió en el Conservador de Bienes Raíces de Concepción a fojas dos mil quinientos noventa y siete vuelta, número dos mil doscientos sesenta y cuatro, del Registro de Comercio del año dos mil catorce y publicado en el siguientes modificaciones; A) mediante escritura pública de fecha diecisiete de abril del año dos mil quince ante don Ernesto Valenzuela Norambuena, Notario Público de Concepción, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil diez vuelta, número ochocientos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil quince, y publicado en el Diario Oficial con fecha veintitrés de abril del año dos mil quince. B) mediante escritura pública de fecha treinta y uno de marzo del año dos mil dieciséis, ante don Juan Espinoza Bancalari, Notario Público de Concepción, cuyo extracto fue inscrito a fojas novecientos dieciséis vuelta, número setecientos noventa y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial con fecha quince de abril del año dos mil dieciséis y que fuera rectificada mediante escritura pública de fecha veintiséis de abril del año dos mil dieciséis, ante Juan Espinoza Bancalari, Notario Público de Concepción, cuyo extracto fue inscrito a fojas novecientos dieciséis vuelta, número setecientos noventa y siete, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil dieciséis y publicado en el Diario Oficial con fecha siete de mayo del año dos mil dieciséis. C) mediante escritura pública de fecha veintiséis de septiembre del año dos mil dieciocho ante Juan Espinoza Bancalari, Notario Público de Concepción, cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil ciento diez vuelta, número mil seiscientos treinta y dos del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año dos mil dieciocho y publicado en el Diario Oficial con fecha trece de octubre del año dos mil dieciocho. E) Por último, mediante escritura pública de fecha diecisiete de julio del año dos mil veintitrés ante don Ramón García Carrasco, Notario Público de Concepción, cuyo extracto fue inscrito a fojas mil cuatrocientos cuarenta y nueve vuelta, número novecientos setenta y dos del Registro de Comercio de Concepción del año dos mil veintitrés y publicado en el Diario Oficial con fecha veintisiete de julio del año dos mil veintitrés. Tal sociedad se encuentra vigente y del tenor de tales escrituras, inscripciones y publicaciones antes referidas se desprende que el capital social actualmente asciende a la suma de seiscientos mil pesos y que doña CAROLINA ANDREA ALVAREZ ULLOA tiene un noventa y cinco por ciento de participación del capital social y don CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA, tiene un cinco por ciento de participación del capital social. Modificación consiste: CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA, vende, cede y transfiere los derechos y participación social en la aludida sociedad que equivalen al cinco por ciento de la totalidad de los derechos sociales a doña CAROLINA ANDREA ALVAREZ ULLOA, quien compra y acepta para la referida sociedad que representa. El precio de la cesión es la suma de doscientos mil pesos que se paga de contado y en dinero efectivo a entera conformidad y satisfacción del cedente, quedando totalmente pagado al contado el precio acordado. En esta cesión queda comprendido e incluido todo derecho que pudiera corresponder al cedente, tanto por concepto de proporción o participación en el capital, fondos de reserva, utilidades retenidas y no repartidas o por cualquier otro motivo o título. Como consecuencia de las cesiones que dan cuenta las cláusulas precedentes, don CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA se retira y deja de ser socio de la sociedad referida y la única socia e interesada en la persona jurídica denominada SOCIEDAD ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA es actualmente doña CAROLINA ANDREA ALVAREZ ULLOA con el cien por ciento de participación en el capital social, lo cual es aceptado por todos los socios. La cesión empieza regir y a surtir efectos jurídicos a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura. Los cedentes CARLOS EDGARDO DEL VALLE HERRERA y la cesionaria CAROLINA ANDREA ALVAREZ ULLOA se dan mutuo, total y recíproco finiquito en relación a la cesión de los derechos sociales de que da cuenta este instrumento declarando que entre ellos nada se adeudan en lo relativo a los aludidos contratos de cesión de derechos sociales. La única socia e interesada en la sociedad referida viene por este acto en transformar la sociedad y estatutos de SOCIEDAD ALVAREZ Y ALVAREZ LIMITADA de una sociedad de responsabilidad limitada a una sociedad por acciones, estableciendo para ello nuevos estatutos, los que revocan los anteriores, según las siguientes cláusulas, sociedad que se regirá por las estipulaciones de sus estatutos que a continuación se transcriben: ESTATUTOS: El Nombre o razón social de la sociedad será “SOCIEDAD SEGURITY SpA” cuyo nombre de fantasía será “SEGURITY SpA”. El giro u objeto de la sociedad será la prestación de servicios con recursos humanos a la industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales que la requieran, en materias inherentes al área de la seguridad privada. La prestación de servicios a clientes en las áreas del comercio en general, la contratación de servicios a terceros; y la asesoría en relación con tales labores en las más diversas especialidades y áreas de la actividad comercial; la asesoría técnica, económica, comercial y de recursos humanos en la materia; la venta, distribución, importación y exportación de los elementos, materiales e insumos afines al área de la seguridad privada. La compra, venta, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, corporales e incorporales, de sistemas y equipos afines al área de la seguridad privada, sus repuestos y accesorios, sea por cuenta propia o ajena. La prestación de servicios de programación, operación, arriendo y mantención de equipos afines al área de seguridad privada, mecánicos o electrónicos de todo tipo, impartir cursos de capacitación afines al área de seguridad privada, como asimismo en lo que respecta al empleo o uso de los equipos y programas antes mencionados; prestar servicios de asesoramiento en materia de manejo de información que se precise para el mejor desenvolvimiento de empresas; el asesoramiento en la selección y adquisición de elementos nacionales y extranjeros, que requiera la ejecución de los fines anteriores. Capital: $500.000.- dividido en 50 acciones ordinarias, nominativas, todas de una misma serie y valor, y sin valor nominal, íntegramente suscrito y pagado a la constitución de la presente sociedad. Domicilio: Concepción. sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros lugares del país y/o del extranjero. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 20 de Noviembre de 2024.-