SANTA LAURA INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 22 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 3386-2024
- Notario
- JOSÉ JOAQUÍN LASO RICHARDS
- Domicilio
- Titular don Jaime Andrés Bernales Larraín
Sociedad
- Capital
- $4.196.804 CLP
Administración
Se incorpora como administradora de la Sociedad a doña María Verónica Fernández Murillo, modificándose en consecuencia la cláusula Octava de los Estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “OCTAVO.- Administración, Representación y
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJOSÉ JOAQUÍN LASO RICHARDS, Notario Público Suplente del Titular don Jaime Andrés Bernales Larraín, Santiago, Vicuña Mackenna Oriente número 7.163, La Florida, certifico: por escritura pública de fecha 22 de noviembre del año 2024, repertorio N° 3386-2024, ante mí, JUAN LUIS EDUARDO MARINETTI VERDERAU, INVERSIONES EL TOTORAL LIMITADA, MARÍA FERNANDA MARINETTI FERNÁNDEZ, MARÍA VERÓNICA FERNÁNDEZ MURILLO, MARÍA VERÓNICA MARINETTI FERNÁNDEZ, MARÍA ANDREA MARINETTI FERNÁNDEZ, Y JUAN EDUARDO MARINETTI FERNÁNDEZ, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María 7.178, comuna de Vitacura, en su calidad de actuales y únicos socios de SANTA LAURA INMOBILIARIA E INVERSIONES LIMITADA (cuya constitución rola inscrita a fojas 585, N° 442 del año 1998, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago); acordaron: I) Modificaciones al capital. /a/ Cesión de derechos: Juan Luis Eduardo Marinetti Verderau vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos en la Sociedad, equivalentes al 0,380% del capital social, a Inversiones El Totoral Limitada, la que, debidamente representada, los compra, acepta y adquiere para sí. /b/ Capitalización de créditos: Los socios dan cuenta que MARÍA VERÓNICA MARINETTI FERNÁNDEZ, MARÍA ANDREA MARINETTI FERNÁNDEZ, Y JUAN EDUARDO MARINETTI FERNÁNDEZ capitalizaron créditos que tenían contra la Sociedad a efectos de pagar el capital pendiente de pago, por lo que el capital se encuentra íntegramente suscrito y pagado. c) Modificación de estatutos: Como consecuencia de la cesión de derechos y del pago del capital, los socios de Santa Laura Inmobiliaria e Inversiones Limitada acuerdan reemplazar el artículo quinto de los estatutos sociales por el siguiente: “QUINTO.- Capital. El capital de la sociedad es la suma de $4.196.804.422 que los socios aportan en las siguientes proporciones: a) María Verónica Fernández Murillo, con un 7,972% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; b) María Fernanda Marinetti Fernández, con un 17,407% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; c) María Verónica Marinetti Fernández, con un 17,407% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; d) María Andrea Marinetti Fernández, con un 17,407% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha; e) Juan Eduardo Marinetti Fernández con un 17,407% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha: y, f) Inversiones El Totoral Limitada, con un 22,4% del capital social, íntegramente pagado con anterioridad a esta fecha”. II) Administración: Se incorpora como administradora de la Sociedad a doña María Verónica Fernández Murillo, modificándose en consecuencia la cláusula Octava de los Estatutos sociales, reemplazándola por la siguiente: “OCTAVO.- Administración, Representación y Uso de la Razón Social. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá a don Juan Luis Eduardo Marinetti Verderau y a doña María Verónica Fernández Murillo, para que actuando separada e indistintamente uno cualquiera de ellos, anteponiendo su firma a la razón social, representen válidamente a la sociedad. En caso de ausencia de don Juan Luis Eduardo Marinetti Verderau y/o de doña María Verónica Fernández Murillo, lo que no será necesario acreditar ante terceros, doña María Fernanda Marinetti Fernández, doña María Verónica Marinetti Fernández, doña María Andrea Marinetti Fernández y don Juan Eduardo Marinetti Fernández, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos y anteponiendo su firma a la razón social, podrán representar válidamente a la sociedad”. III) Se modifican además estatutos en materias que no son objeto de extracto. En todo lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de noviembre de 2024.