NFB SpA
Instrumento
- Fecha
- 13 de noviembre de 2024
- Notario
- CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES
- Oficio
- 7ª Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Objeto social
Por este instrumento, los comparecientes vienen a modificar el objeto social, ampliándose: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, prestación de servicios educacionales y capacitación, dirigido principalmente a instituciones de educación superior, tales como Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y demás instituciones, así como personas naturales y jurídicas , centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente . En todo lo no modificado queda vigente pacto social primitivo
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Interino de la 7ª Notaría Santiago, Agustinas Nº1161, entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 13/11/2024 ante mí: don NICOLÁS EDUARDO FERNÁNDEZ BARRA, de nacionalidad chilena, médico cirujano, soltero, con domicilio en San Antonio número diecinueve oficina dos mil quinientos tres, comuna de Santiago, Región Metropolitana y doña MARCELA DE LAS MERCEDES BARRA FERNÁNDEZ, de nacionalidad chilena, soltera, factor de comercio, con domicilio en Calle Prat número setenta localidad de Tubul, comuna de Arauco, Provincia de Arauco, Región del Bío Bío, de paso en esta, representada en este acto, según se acreditará, por don NICOLÁS EDUARDO FERNÁNDEZ BARRA, ya individualizado, ambos mayores de edad, modificaron sociedad “NFB SpA”. RUT 77.704.744-2 Capital $1.000.000. PRIMERO: MODIFICACIÓN OBJETO SOCIAL. Por este instrumento, los comparecientes vienen a modificar el objeto social, ampliándose: El objeto de la sociedad será la prestación de servicios profesionales en las diversas ramas o especialidades de la medicina, otorgamiento de atención de salud, prestación de servicios educacionales y capacitación, dirigido principalmente a instituciones de educación superior, tales como Universidades, Institutos Profesionales, Centros de Formación Técnica y demás instituciones, así como personas naturales y jurídicas , centros de atención odontológicas, realización de exámenes, ventas de insumos odontológicos y la realización de cualquiera otra actividad profesional derivada o relacionada, en la actualidad o en el futuro, con ella, en forma directa o mediante convenios, sea a particulares o beneficiarios del Fondo Nacional de Salud o Institutos de Salud Previsional, Servicios de Bienestar o de Organismos del Sector Público, municipal o privado. Se comprende también, dentro del objeto social, las actividades de los profesionales paramédicos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente . En todo lo no modificado queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. SANTIAGO, 29 de Noviembre de 2024.