JAVIER ALBERTO QUELÍN CHODIL CONSTRUCIONES E.I.R.L.
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 3747/2024
- Notario
- IVAN ANDRES TOLEDO MORA
- Oficio
- 3ª Notaría de Punta Arenas
- Comuna
- Punta
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| JAVIER ALBERTO QUELÍN CHODIL | socio | 8094486-1 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalIVAN ANDRES TOLEDO MORA, Notario Público Interino de 3ª Notaría de Punta Arenas, con oficio en calle Lautaro Navarro Nº 1048, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 25.11.2024, Repertorio N° 3747/2024, ante mí, Comparece: don JAVIER ALBERTO QUELÍN CHODIL, Cédula de Identidad Nº 8.094.486-1, ingeniero, divorciado, domiciliado en calle Croacia Nº 1442, Punta Arenas, modificó los Estatutos de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada JAVIER ALBERTO QUELÍN CHODIL CONSTRUCIONES E.I.R.L. o CONSTRUCTORA JAVIER ALBERTO QUELÍN CHODIL E.I.R.L., Rut N° 76.185.368-6, constituida mediante escritura pública de fecha 10 de junio de 2010, por ante la Notaría de don José Leopoldo Vergara Villarroel, inscrita a fojas 285, número 242 del año 2010 del Registro de Comercio de Punta Arenas, en el siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: DEL FALLECIMIENTO DEL CONSTITUYENTE: En caso del fallecimiento del constituyente empresario, la empresa continuará con sus herederos, fijando como gerentes comunes a doña JAVIERA ANDREA QUELÍN MONTAÑA y a don JAVIER ANDRÉS QUELÍN MONTAÑA, para que de forma conjunta o separada representen a la empresa en la continuación de su giro por el plazo en los términos establecidos en el numeral quinto del artículo quince de la ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete. En el caso de ambos llegasen a rechazar el cargo de Gerente o Representante Legal de la Empresa Individual, podrán mutuo acuerdo, elegir a un tercero. En el supuesto de no llegarse a ese acuerdo, el Gerente deberá ser designado mediante la Justicia Ordinaria y/o Graciosa a petición de cualquiera de los herederos”. En lo no modificado quedará vigente el pacto constitutivo. Punta Arenas, 27 de noviembre de 2024.- Punta Arenas, 27-11-2024.