J.E.J. INGENIERIA S.A.
Instrumento
- Fecha
- 29 de octubre de 2024
- Repertorio
- 30712-2024
- Notario
- SERGIO WALDO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Manuel Ignacio Valdivia Pawahton | socio | 19672359-5 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO WALDO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna y oficio en calle Avenida José Miguel Carrera número 7.930, Región Metropolitana, certifico: Por escritura pública de fecha 29 de octubre del año 2024, otorgada en esta misma Notaría del mismo domicilio, por la Notario Suplente del Titular, doña ANA MARÍA GÁRATE ROMERO, y anotada bajo el repertorio N° 30.712-2024, compareció ante mí, Manuel Ignacio Valdivia Pawahton, CI N° 19.672.359-5, quien debidamente facultado vino en reducir a escritura pública el Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de J.E.J. INGENIERIA S.A., sociedad inscrita a fs. 33.524 N°20.574 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 1992 celebrada el 29 de octubre de 2024, en la cual, por unanimidad de los accionistas, se acordó y aprobó modificar parte de los Estatutos Sociales, tal como se pasa a indicar a continuación: a) Se modifica el ARTICULO DECIMO CUARTO PERMANTENTE, por uno del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La sociedad será administrada por un Directorio compuesto por siete miembros, elegidos en las Juntas Ordinarias de Accionistas. Los negocios y asuntos de la sociedad serán administrados por el Directorio con las más amplias facultades. Podrá celebrar, adoptar, ejecutar, modificar, dejar sin efecto, desahuciar, anular, resciliar, rescindir, resolver, prorrogar, disolver, renovar, revocar, renunciar y poner término a toda clase de todos los actos, contratos, convenciones o acuerdos que sean necesarios o convenientes para la consecución del giro social, definitivos o preparatorios, nominados o innominados, reales, solemnes o consensuales. El Directorio podrá proponer la distribución de utilidades y la constitución de los fondos de reserva especiales que sean necesarios para la marcha de la sociedad, proponer a los accionistas de la sociedad cualquier reforma a los estatutos y, en general podrá ejercitar cualquiera otra facultad que la Ley o estos estatutos no confieran a la Junta de Accionistas.” b) Se modifica el ARTÍCULO DECIMO QUINTO PERMANENTE, por uno del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: Los Directores durarán tres años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos indefinidamente por períodos sucesivos de igual duración, pero si por algún motivo no se efectuare en la época establecida la Junta de Accionistas llamada a efectuar su elección periódica se entenderán prorrogadas sus funciones hasta que se le nombre reemplazantes y el Directorio estará obligado a citar a Junta de Accionistas dentro del plazo de treinta días para hacer los nombramientos. El Directorio se renovará totalmente al final de su período de tres años. El cargo de Director podrá ser remunerado y el monto de la remuneración será fijado anualmente mediante la Junta Ordinaria de Accionistas. Para ser elegido Director no se requerirá ser accionista de la sociedad. No podrán ser elegidos Directores ni podrán permanecer en el cargo aquellas personas que estén afectos a algunas de las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en el artículo treinta y cinco de la Ley Número dieciocho mil cuarenta y seis”.- Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- La Cisterna, 02 de diciembre del año 2024.