CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LAGUNILLA LIMITADA

RUT 78177780-3 CVE 2579951
Capital
$841.137 CLP
Fecha instrumento
15 de octubre de 2024
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
15 de octubre de 2024
Notario
INVERSIONES LAGUNILLA LIMITADA Juan Ricardo San Martin Urrejola
Oficio
Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$841.137 CLP
Duración
El plazo de la sociedad es de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas; y (VI) Responsabilidad: La

Objeto social

El objeto de la sociedad será la inversión y reinversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, valores mobiliarios y)o en sociedades a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo la reinversión de sus frutos; la inversión de capitales y su administración en forma directa o indirecta, sea como agente, comisionista o interviniendo en la formación o formando parte de sociedades comerciales o civiles, pudiendo adquirir activos, derechos, privilegios, licencias, marcas, concesiones administrativas, sociedades, empresas o negocios de terceros; así como la prestación de servicios de asesoría, administración y organización de empresas y asistencia técnica en general; y realizar en general cualquier género de comercio y todos los actos o contratos que sean necesarios o conducentes a la realización del objeto antes señalado; (III)

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Patricio Valenzuela Larrañaga, quien, actuando individualmente, representará a la sociedad con las más amplias facultades de

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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INVERSIONES LAGUNILLA LIMITADA Juan Ricardo San Martin Urrejola, Notario Público de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 835, piso 18, Santiago, certifico que: Por escritura pública de fecha 15 de octubre de 2024, repertorio número 31.031/2024, ante mí, los únicos y actuales socios de “INMOBILIARIA BIRMINGHAM LIMITADA”, RUT N° 78.177.780-3, inscrita a fojas 38.241 número 19.397 del año 1991 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, doña María Eugenia Gamboa Castelblanco, cédula de identidad N° 7.034.017-8, Inversiones Birmingham S.A., rol único tributario N° 96.622.080-5 y don Cristóbal Eugenio Valenzuela Gamboa, cédula de identidad N° 16.606.010-9, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Las Condes N° 11.380, oficina N° 61, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, acordaron constituir como consecuencia de la división de la sociedad “INMOBILIARIA BIRMINGHAM LIMITADA”, una sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos se extractan a continuación: (I) Razón social: La sociedad tendrá como razón social o nombre “INVERSIONES LAGUNILLA LIMITADA”; (II) Objeto social: El objeto de la sociedad será la inversión y reinversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles corporales e incorporales, valores mobiliarios y/o en sociedades a título gratuito u oneroso, en el país o en el extranjero, comprendiendo la reinversión de sus frutos; la inversión de capitales y su administración en forma directa o indirecta, sea como agente, comisionista o interviniendo en la formación o formando parte de sociedades comerciales o civiles, pudiendo adquirir activos, derechos, privilegios, licencias, marcas, concesiones administrativas, sociedades, empresas o negocios de terceros; así como la prestación de servicios de asesoría, administración y organización de empresas y asistencia técnica en general; y realizar en general cualquier género de comercio y todos los actos o contratos que sean necesarios o conducentes a la realización del objeto antes señalado; (III) Administración: La administración y el uso de la razón social corresponderá a don Patricio Valenzuela Larrañaga, quien, actuando individualmente, representará a la sociedad con las más amplias facultades de administración. En caso de fallecimiento, ausencia o impedimento de don Patricio Valenzuela Larrañaga, la administración y el uso de la razón social corresponderá, actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, a doña María Paz Valenzuela Gamboa, don Patricio Andrés Valenzuela Gamboa, doña María Jesús Valenzuela Gamboa y don Cristóbal Eugenio Valenzuela Gamboa. El o los administradores, anteponiendo a su firma la razón social, representarán y obligarán a la Sociedad, con las más amplias facultades y atribuciones en toda clase de actos, contratos, asuntos y negocios, según consta en el artículo Cuarto de los estatutos sociales; (IV) Capital: El capital social es la cantidad de $841.137, que se aporta y paga por lo socios en la forma y condiciones que pasan a indicarse a continuación: (i) Doña María Eugenia Gamboa Castelblanco aportó la suma de $166.120, equivalente al 19,7494% de los derechos sociales aproximadamente, íntegramente aportado en caja social con anterioridad a la presente fecha; (ii) Inversiones Birmingham S.A. aportó la suma de $659.537, equivalente al 78,4102% de los derechos sociales aproximadamente, íntegramente aportado en caja social con anterioridad a la presente fecha; y (iii) don Cristóbal Eugenio Valenzuela Gamboa aportó la suma de $15.480, equivalente al 1,8404% de los derechos sociales, íntegramente aportado en caja social con anterioridad a la presente fecha; (V) Duración: El plazo de la sociedad es de diez años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se prorrogará automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, a menos que cualquiera de los socios decida poner término a la sociedad mediante declaración efectuada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio respectivo, con una anticipación de a lo menos seis meses al vencimiento del período original o de cualquiera de sus prórrogas; y (VI) Responsabilidad: La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes. La responsabilidad de los socios se encuentra limitada a sus respectivos aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 27 de noviembre de 2024.