Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2024
- Notario
- HERNAN FUENTES ACEVEDO
- Oficio
- Tercera Notaria Curicó
- Comuna
- Curicó
Sociedad
- Capital
- $6.000.000 CLP
- Duración
- Cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales
Administración
Don GONZALO OMAR PINCHEIRA ORELLANA, quien tendrá la calidad de administrador y gerente, y a quien le corresponderá la representación legal de la sociedad y el uso de la razón social y que, en el futuro y si las necesidades sociales así lo requieran
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHERNAN FUENTES ACEVEDO, Abogado, Notario Público Titular Tercera Notaria Curicó, con oficio en calle Carmen 498 de esta ciudad, certifica: Por escritura hoy ante mí, don GONZALO OMAR PINCHEIRA ORELLANA, chileno, casado, con separación total de bienes como se indicará, Ingeniero Civil Mecánico, Cédula Nacional de Identidad N° 15.648.687-6, con domicilio para estos efectos en Carmen 775, oficina 1004, Comuna y Provincia de Curicó, mayor de edad, constituye sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: “INVERSIONES JOSEOMAR SPA", pudiendo utilizar como nombre de fantasía el de “JOSEOMAR SpA”, ante cualquier institución pública o privada e incluso ante los bancos y otras instituciones financieras, denominación que podrá ocuparse para publicidad, difusión y marketing sin distinción.- Domicilio Legal: La ciudad de Curicó, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Duración: Cinco años, renovables automáticamente por periodos iguales, sin perjuicio de su disolución en los casos que la Ley y estos estatutos establecen. Objeto El objeto de la sociedad será: a) La inversión de capitales de toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, compra y venta de bienes raíces y muebles, arrendamiento y explotación de los mismos, la importación y exportación de toda clase de productos, la promoción, gestión y realización de negocios de toda clase de personas naturales o jurídicas, sociedades o compañías nacionales o extranjeras y comisiones en transacciones comerciales de inversiones. b) La compra, venta, fabricación, importación, exportación y comercialización de toda clase de productos poliméricos y materiales de construcción; la fabricación, importación, exportación, compra, venta de polímeros de polietileno, polipropileno, policloruro de vinilo, teflón, poliacrilonitrilo, poliestireno, neopreno, y cualquier otro material orgánico o sintético que sirva para los mismos fines de conducción de líquidos, inyección de plásticos o impresión 3D entre otros propósitos; c) La realización por cuenta propia o ajena de las actividades de comercialización y procesamiento químico y físico, explotación, manipulación, comercialización, exportación e importación de cualquier tipo de productos y servicios industriales, incluyendo la investigación, evaluación, planificación, prospección, experimentación y desarrollo de recursos en general, la adquisición, instalación y explotación a cualquier título, de plantas y maquinarias para la industrialización, elaboración y preparación de los distintos productos; d) Realizar toda clase de inversiones inmobiliarias y mobiliarias, pudiendo adquirir bienes raíces rurales o urbanos, urbanizarlos, lotearlos, subdividirlos, explotarlos turísticamente, forestalmente, o en cualquier otra forma, construir en ellos, enajenar las construcciones o explotarlas en cualquier forma y realizar todas las inversiones comerciales, rentables que los socios acuerden, pudiendo destinar a dichas actividades todo o parte de su capital. Además, tendrá por objeto girar comercialmente en el aérea de la construcción y de la arquitectura, sea obra nueva, refacciones, reparaciones, compra y venta de materiales de construcción, prestación de servicios relacionados en la construcción, por si misma o por medio de terceros contratados para tal efecto, tales como la construcción, compra, venta, arrendamiento, leasing, factoring de todo tipo de edificaciones, viviendas, casas, edificios, piezas, infraestructuras metálicas, galpones, torres, maquinarias de toda clase y sus accesorios, y todo tipo de piezas y cosas muebles, así como también su proyección y diseño, sin que esta enunciación sea taxativa para sí y para terceros, sean éstos personas naturales y/o jurídicas, de derecho público o privado, con o sin fines de lucro, participar en propuestas o licitaciones ya sean públicas o privadas. También girará comercialmente en la prestación de servicios, consultorías, capacitaciones, asesorías, estudios de proyectos de todo tipo e inspecciones técnicas en el aérea de la construcción, diseño e ingeniería; y e) cualquier actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro, con lo dicho; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas, además de supervisar y ordenar los negocios en que puedan tener intervención los mismos y en general cualquier actividad que acuerden los socios relacionadas directa o indirectamente con las anteriores y todo lo que, de cualquier manera, tiene relación o la tenga en el futuro, con todo lo dicho; además podrán formar e integrar empresas y asociaciones de carácter comercial y avalar y constituirse en codeudora solidaria de otras personas naturales o jurídicas; Asimismo, toda otra clase de inversiones que los accionistas acuerden de interés para la sociedad y todo otro negocio o actividad relacionada, en la actualidad o en el futuro con el giro y objeto ya señalado, sin que sea necesario acreditar con terceros que es el giro de la sociedad. Para el cumplimiento de los objetivos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia o ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros. Capital: SEIS MILLONES DE PESOS, ($6.000.000.), dividida en CIEN (100) ACCIONES nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, las cuáles serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. El capital se suscribe y paga en la forma indicada en el artículo primero transitorio de escritura extractada. Administración: Don GONZALO OMAR PINCHEIRA ORELLANA, quien tendrá la calidad de administrador y gerente, y a quien le corresponderá la representación legal de la sociedad y el uso de la razón social y que, en el futuro y si las necesidades sociales así lo requieran. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. - Curicó, 20 de Noviembre de 2024.