Instrumento
- Fecha
- 27 de noviembre de 2024
- Notario
- DAVID DEL FIERRO CIFUENTES
- Oficio
- Primera Notaría de Limache
- Comuna
- Limache
Sociedad
- Capital
- $200.000 CLP
- Domicilio
- Limache
- Duración
- Indefinida
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID DEL FIERRO CIFUENTES, Abogado, Notario Público Titular Primera Notaría de Limache, con Oficio en Avenida Palmira Romano Sur 405-A local 28-A y 29, paseo Araucarias, certifica: Por escritura pública de fecha 27 noviembre 2024, ante mí, don JOSE TOMÁS YAKASOVIC QUEIROLO, cédula de identidad N° 19.150.924-2, chileno, soltero, Ingeniero acuicultor , con domicilio en calle Freire 362, Limache, constituyó sociedad por acciones con Razón Social: “HIDROCULTIVA SpA”. Objeto de la sociedad: será la producción y venta vegetal, la innovación y producción de sistemas de producción y cultivos, la compra y venta de sistemas de producción, prestación de servicio de capacitaciones: individual, colectivo, para personas naturales o jurídicas, entidades comerciales, estatales, educacionales, etc. Consistentes en sesiones, capacitaciones, certificaciones, talleres, cursos, organización de eventos, diplomados y todo lo relacionado con el hidrocultivo y cultivo de bienes muebles; y cualquier otro negocio que acordaren los accionistas. Entendiendo por otros negocios aquellos que puedan estar relacionados con la compra, venta y producción de bienes muebles, como vegetales, plantas, maquinarias, libros, etc. También negocios relacionados con bienes raíces y gestionar e intermediar en la compra y venta de bienes raíces, adquirir enajenar, arrendar, dar en arrendamiento y explotar por cuenta propia o de terceros toda clase de bienes inmuebles, en especial bienes raíces, rústicos o urbanos, así como negocios relacionados al transporte de automóviles y mercaderías, construcción de otras obras de ingeniería civil, paisajismo, entre otros negocios. Domicilio: Limache. Duración: indefinida. Capital: $200.000, en 100 acciones íntegramente suscritas y que se pagarán dentro del plazo de 24 meses desde fecha escritura extractada, en la forma y condiciones establecidas en misma escritura. Demás estipulaciones en escritura extractada. Limache, 02 diciembre de 2024.