DUQUE MOTTA ABOGADOS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2024
- Notario
- RODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP
- Oficio
- Cuadragésima Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Ciudad de Santiago, Región Metropolitana
- Duración
- Diez años, prorrogables
Objeto social
La prestación de servicios profesionales legales
Administración
La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO EUGENIO DUQUE MOTTA, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, conforme artículo séptimo de los estatutos. Responsabilidad
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRODRIGO SOTOMAYOR GRAEPP, abogado, Notario Público Interino de la Cuadragésima Notaría de Santiago, domiciliado en calle Teatinos 332, comuna de Santiago, certifico: Por escritura pública ante mí, a veinte de noviembre de dos mil veinticuatro, FRANCISCO EUGENIO DUQUE MOTTA, domiciliado en Cerro el Plomo 5850, oficina 508, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago y RUBÉN FELIPE CORVALÁN LAGOS, domiciliado en Andrés de Vera número cinco mil, departamento número quinientos ocho, comuna de Vitacura, ciudad de Santiago; constituyeron sociedad responsabilidad limitada, siguientes estatutos: Razón Social: DUQUE MOTTA ABOGADOS LIMITADA. Objeto: La prestación de servicios profesionales legales. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las agencias o sucursales que pueda establecer en otros puntos del país o del extranjero. Capital: $1.000.000.-, pagados y enterados acto constitución, siguiente forma: a) doña FRANCISCO EUGENIO DUQUE MOTTA aporta $990.000.-, equivalentes al 99% del haber social, y; b) don RUBÉN FELIPE CORVALÁN LAGOS aporta $10.000.-, equivalentes al 1% del haber social. En consecuencia, el capital se encuentra íntegramente pagado. Administración: La administración, representación y el uso de la razón social corresponderá a don FRANCISCO EUGENIO DUQUE MOTTA, quien podrá representar a la sociedad con las más amplias facultades, conforme artículo séptimo de los estatutos. Responsabilidad socios: Limitada monto respectivos aportes. Duración: Diez años, prorrogables. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 20 de noviembre de 2024.