DOCTOR CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 14873-2024
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años a contar de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, sin ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo, forma señalada escritura extractada
- Ley aplicable
- Ley 3.918.
Objeto social
“La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: A) la Prestación de Servicios de Salud Ambulatorio; B) la prestación de todo tipo de servicios en el área de la salud en todas sus formas y rubros, especialmente la atención profesional en el área de especialidades médicas de psiquiatría y otros similares relacionados con los rubros de salud en general tanto a particulares, instituciones y sistema público; C) Desarrollar servicios de capacitaciones, enseñanza y clases de: medicina general o especialidades, etc.; D) Todo tipo de enseñanzas tradicional y no tradicional; y, E) Podrá igualmente realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora”
Administración
La administración de la sociedad y el uso de su razón social o nombre de fantasía corresponderá al socio DAVID ADRIÁN SALDAÑA PINEDA
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalKARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Notario Suplente de 36° Notaría de Santiago, de don Andres Felipe Rieutord Alvarado, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 25 de noviembre de 2024, Repertorio N°14.873-2024, ante mí, don DAVID ADRIÁN SALDAÑA PINEDA; y don PABLO CARVAJAL BAÑADOS, ambos domiciliados en Av. Los Leones N° 1615, depto. 705, Providencia, Santiago, ambos constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, Ley 3.918. RAZÓN SOCIAL: “DOCTOR CARVAJAL Y COMPAÑÍA LIMITADA”, NOMBRE ABREVIADO “Dr. Carvajal y Cia. Ltda.” DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de otras sucursales. OBJETO: “La Sociedad tendrá por objeto desarrollar las siguientes actividades: A) la Prestación de Servicios de Salud Ambulatorio; B) la prestación de todo tipo de servicios en el área de la salud en todas sus formas y rubros, especialmente la atención profesional en el área de especialidades médicas de psiquiatría y otros similares relacionados con los rubros de salud en general tanto a particulares, instituciones y sistema público; C) Desarrollar servicios de capacitaciones, enseñanza y clases de: medicina general o especialidades, etc.; D) Todo tipo de enseñanzas tradicional y no tradicional; y, E) Podrá igualmente realizar cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de estos, u otros que los socios acuerden. La sociedad podrá desarrollar total o parcialmente su giro, por cuenta propia o ajena o por medio de otras sociedades en las que participe o forme al efecto, pudiendo tener en ellas inclusive la calidad de socia gestora”. ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad y el uso de su razón social o nombre de fantasía corresponderá al socio DAVID ADRIÁN SALDAÑA PINEDA. CAPITAL: El capital de la Sociedad será la suma de $1.000.000.- pesos, que se aporta en la siguiente forma: UNO.- Don PABLO CARVAJAL BAÑADOS aporta el 50% del capital social, mediante la entrega de $500.000, los cuales ingresan en efectivo a la caja social en este acto; DOS.- Don DAVID ADRIÁN SALDAÑA PINEDA aporta el 50% del capital social, mediante la entrega de $500.000, los cuales también ingresa en efectivo a la caja social en este acto. RESPONSABILIDAD: limitada a respectivos aportes. DURACION: 5 años a contar de esta fecha, renovables tácita y sucesivamente, por periodos iguales, sin ninguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término al final del periodo, forma señalada escritura extractada.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 28 de Noviembre 2024.