MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

COORTA SERVICIOS INTEGRALES Y ADMINISTRACIÓN SpA

RUT 76447551-8 CVE 2579938
Fecha instrumento
30 de octubre de 2024

Instrumento

Fecha
30 de octubre de 2024
Repertorio
2701-2024
Notario
ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE
Oficio
Sexta Notaría de esta ciudad

Sociedad

Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALEJANDRO TOMÁS VIADA OVALLE, Abogado, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de esta ciudad, con domicilio en este oficio calle Huanhualí N° 292 de la ciudad y comuna de La Serena, certifica que por escritura pública Repertorio N° 2.701-2024 de fecha 30 de Octubre del año 2024 ante mí RODRIGO ALEJANDRO VALDIVIA BRICEÑO, Chileno, soltero, Abogado, RUT: 13.747.231-7, domiciliado Calle Pedro Pablo Muñoz N° 226 OF. D, Comuna de La Serena, modifica Sociedad de Responsabilidad Limitada denominada COORTA SERVICIOS INTEGRALES Y ADMINISTRACIÓN SpA o COORTA SpA. ANTECEDENTES PREVIOS: Con fecha 26 diciembre del 2023, por escritura pública de transformación y modificación de sociedad de responsabilidad limitada, los socios modificaron los estatutos en cuanto a salió de la sociedad don Alvaro Lopez Pizarro quien vendió, cedió y transfirió el 100% de sus derechos a Jonathan Andre Falcon Voisin; Se modificó el nombre de COORTA SERVICIOS INTEGRALES Y ADMINISTRACIÓN LIMITADA o COORTA LTDA a COORTA SERVICIOS INTEGRALES Y ADMINISTRACIÓN SpA o COORTA SpA; además se modificó la administración ejerciéndola únicamente don Jonathan Andre Falcon Voisin y siendo éste queda como único socio con el 100% de las acciones, con amplias facultades, señalando demás alcances en Instrumento protocolizado bajo el repertorio número 3.190-2023, Notario Público don Alejandro Vida Ovalle. Considerando que por una descoordinación se generó el vicio formal de la falta de inscripción y publicación en tiempo tanto en el registro de comercio en el Conservador de Comercio de La Serena como en el Diario Oficial, lo que constituye un vicio formal, por lo que el compareciente viene en sanear dicho vicio de acuerdo a lo establecido en el artículo tercero de la Ley 19.499, ratificando íntegramente todos los pactos acordados en la escritura referida. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. La Serena, 03 de Diciembre del año 2024.