CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLOGICA G & G LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 15 de junio de 2010
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $2.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 3918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL Notario Público Titular de la 19 Notaría Santiago, oficio en Bandera 341, Of 352, certifico que con fecha 27/11/2024, REP. 68.048, ANTE MÍ, compareció doña MARÍA LORENA GONZÁLEZ ALVAREZ, chilena, casada, Laboratorista Dental, cedula nacional de identidad número 11.527.292-6, y don ITALO AMADOR GONZÁLE ALVAREZ, chileno, casado, Laboratorista Dental, cedula nacional de identidad número 12.408.156-4, ambos actuando a nombre y en representación de la sociedad "CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLOGICA G & G LIMITADA", o "CENTRO DENTAL G & G LTDA." Rol Único Tributario 76.127.046-K, todos domiciliados Avenida 11 de Septiembre número 2060 oficina 202 dos comuna de Providencia ciudad de Santiago, comparecientes mayores de edad acreditan su identidad con las cédulas antes citadas y expusieron: PRIMERO: Los comparecientes por escritura pública otorgada con fecha 15/06/2010, en la notaría de don Clovis Toro Campos constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada regida por la Ley 3918 y sus modificaciones, nombre o razón social "CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLOGICA G & G LIMITADA", nombre de fantasía "CENTRO DENTAL G & G LTDA." Rol Único Tributario 76.127.046-K, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, a fojas 34.613 número 23.775 del año 2010. Capital social $2.000.000.- (dos millones de pesos). SEGUNDO: Por el presente acto, los comparecientes, únicos socios, y conforme lo dispuesto en el artículo dos mil ciento siete del Código Civil, es decir, con el consentimiento unánime espontaneo, e irrevocable de todos los socios, vienen en disolver la sociedad "CENTRO DE ATENCIÓN ODONTOLOGICA G & G LIMITADA" o "CENTRO DENTAL G & G LTDA." otorgándose los socios el más amplio y completo finiquito en forma reciproca. TERCERO: Declaran los comparecientes, que la sociedad se encuentra sin movimiento, desde al año 2015, y que no existen deudas fiscales, ni de ninguna especie, como tampoco con terceros, sean estos privados, o con instituciones del estado, como tampoco existe deuda alguna entre los socios, razón por la cual se otorgan el más amplio finiquito, declarando que nada se adeudan. CUARTO: Disuelta la sociedad, corresponde su liquidación, se hace de común acuerdo. No habiendo realizado la sociedad ningún acto jurídico dentro de su giro social, y de ningún otro tipo, y al mismo tiempo, no siendo la sociedad sujeto de crédito fiscal, ni ser dueño de cuentas corrientes bancarias, como tampoco se adquirieron bienes de ningún tipo durante su vigencia, es que los socios nada se adeudan por ningún concepto, y no hay nada que liquidar, y se otorgan en forma reciproca e irrevocable el más amplio y completo finiquito. Santiago, 28 de Noviembre del 2024.//