AGUA MARINA SERVICE S.A.
Instrumento
- Fecha
- 6 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 104794-24
- Notario
- WLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ
- Oficio
- 49° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $7.065.500 CLP
- Domicilio
- La ciudad de Santiago
- Duración
- Indefinida
Objeto social
a) la compra, venta, arrendamiento y administración de todo tipo de inmuebles, b) la explotación del comercio en todas sus formas, realizando operaciones de importación, comercialización, distribución y exportación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos o mercaderías, bienes de capital o equipos y)o sus partes, piezas y)o repuestos, c) el desempeño de representaciones y)o agencias de empresas o personas naturales, extranjeras y)o nacionales, como la realización de cualquier otra comisión o mandato mercantil y, en general, realizar toda actividad que acuerden los
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de sociedad AGUA MARINA SERVICE S.A | socio | 77643430-2 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalWLADIMIR ALEJANDRO SCHRAMM LÓPEZ, Abogado, Notario Público Titular 49° Notaría de Santiago, ubicada en calle Hermanos Amunátegui N°73, comuna de Santiago, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 6 de noviembre de 2024, bajo el repertorio N°104.794-24, ante mí: Don JAMSHID TAGHIZADEH POPP, chileno, casado con separación de bienes, abogado, C.I. N°10.780.372-6, domiciliado en Gran Avenida José Miguel Carrera N°5.856, departamento 2-B, comuna de San Miguel, Región Metropolitana, de paso en ésta; redujo a escritura pública la siguiente Acta de JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS de sociedad AGUA MARINA SERVICE S.A., R.U.T. N°77.643.430-2. Presidió la junta BENJAMÍN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA, C.I. N°7.957.648-4, y actuó como secretario BENJAMÍN FELIPE BARROS VON KRETSCHMANN, C.I. N°16.574.446-2. La sociedad anónima cerrada AGUA MARINA SERVICE S.A., del giro de su denominación, R.U.T. N°77.643.430-2, se constituyó como AGUA MARINA SERVICE LIMITADA, por escritura pública de fecha 22 de Septiembre del año 2006, otorgada en la Notaría de Santiago de don Alberto Mozó Aguilar. Un extracto se inscribió a fojas 42.064, número 29.825 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2006, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 20 de Octubre, del mismo año. Posteriormente, el año 2022 dicha sociedad se transformó a una sociedad anónima cerrada denominada AGUA MARINA SERVICE S.A., la inscripción de la modificación rola inscrita a fojas 15.341 número 7.294 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2022. Se encontraban presentes los accionistas: a) BENJAMÍN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA, por sí, por 50 acciones; y b) BENJAMÍN FELIPE BARROS VON KRETSCHMANN, por sí, por 50 acciones, lo que representa el 100% de las acciones emitidas por la empresa.- OBJETO DE LA JUNTA: (a) Transformar la sociedad de una Sociedad Anónima Cerrada a una Sociedad por Acciones. (b) Modificar el nombre y razón social de la sociedad a AGUA MARINA SERVICE SpA. (c) Con motivo de la transformación no se aumentaría el capital social ni se modificaría en forma alguna. Efectuada la votación a viva voz, se aprobó la proposición antes señalada y los estatutos sociales de AGUA MARINA SERVICE SpA, por unanimidad de las acciones presentes, las que representan el 100% de las acciones emitidas con derecho a voto de la sociedad. Los estatutos por los cuales se regirá la sociedad son del siguiente tenor: NOMBRE: AGUA MARINA SERVICE SpA.- OBJETO: a) la compra, venta, arrendamiento y administración de todo tipo de inmuebles, b) la explotación del comercio en todas sus formas, realizando operaciones de importación, comercialización, distribución y exportación, sea por cuenta propia o ajena, de toda clase de productos o mercaderías, bienes de capital o equipos y/o sus partes, piezas y/o repuestos, c) el desempeño de representaciones y/o agencias de empresas o personas naturales, extranjeras y/o nacionales, como la realización de cualquier otra comisión o mandato mercantil y, en general, realizar toda actividad que acuerden los socios.- DOMICILIO: La ciudad de Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales o establecimientos que pueda establecer en otros puntos del país o en el extranjero.- DURACIÓN: Indefinida a contar de esta fecha.- CAPITAL SOCIAL: El capital de la sociedad es la suma de $7.065.500, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias y de una misma serie y sin valor nominal. El Capital queda totalmente suscrito y pagado en este acto en la forma indicada en los artículos transitorios de los Estatutos.- ADMINISTRACIÓN SOCIAL.- Uno) la Sociedad será administrada por un administrador, en adelante “El Administrador” quien podrá ser accionista o no de la Sociedad, a quien le corresponderá representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o los Estatutos no establezcan como privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno. Dos) El Administrador de la Sociedad será don BENJAMÍN DEL CARMEN BARROS ESPINOZA, quien, anteponiendo su firma a la razón social, la representará, con las más amplias facultades, incluso las de autocontratar, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, éste podrá: Representar judicial y extrajudicialmente a la Sociedad, en todos los asuntos, negocios, operaciones, gestiones, actuaciones, juicios, actos o contratos que digan relación directa o indirecta con su objeto social o que sean necesarios, conducentes o útiles a sus fines.- DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS.- Los accionistas se reunirán en juntas ordinarias y extraordinarias. Las juntas ordinarias se celebrarán una vez al año, dentro del cuatrimestre siguiente a la fecha del balance. La junta ordinaria de accionistas conocerá de las siguientes materias: i) el examen de la situación de la sociedad y de los informes de los auditores externos, si procediere y la aprobación o rechazo del balance y estados financieras presentadas por el administrador o los liquidadores, cuando corresponda; ii) la distribución de las utilidades de cada ejercicio y, en especial, el reparto de dividendos, y iii) en general, cualquiera materia de interés que no sea propia de una junta extraordinaria. Son materias propias de la junta extraordinaria de accionistas las relacionadas con la modificación de los estatutos y las señaladas en el artículo sesenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas que fueren aplicables a la SpA.- Las juntas de accionistas se constituirán con la asistencia de la mayoría absoluta del total de las acciones suscritas.- Todos los acuerdos de las juntas de accionistas se adoptarán con el voto de la mayoría absoluta de las acciones emitidas con derecho a voto. Sin embargo, se requerirá el voto conforme de los dos tercios de las acciones emitidas con derecho a voto para tomar cualquier acuerdo relativo a las materias enumeradas en el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas, en cuanto le fueren aplicables.- No se requerirá la designación de auditores externos ni inspectores de cuentas, salvo que la junta de accionistas así lo acuerde y en tal caso, los fiscalizadores deberán examinar la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros e informar por escrito a la próxima junta ordinaria.- DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD.- La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas o por sentencia judicial ejecutoriada.- Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas. La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de su remuneración.- JURISDICCIÓN Y ARBITRAJE.- Cualquier duda, dificultad o controversia que ocurra entre los accionistas en su calidad de tales o entre éstos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación se hará por la justicia ordinaria.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 27 de Noviembre 2024.