AGRÍCOLA SANTA INÉS DE POLPAICO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 25 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 8173-2024
- Notario
- HUMBERTO QUEZADA MORENO
- Oficio
- Vigésimo Sexta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $160.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHUMBERTO QUEZADA MORENO, Abogado, Notario Público, Titular de la Vigésimo Sexta Notaría de Santiago, con oficio en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 25 de noviembre de 2024, ante mí, Repertorio N° 8.173-2.024, doña MARÍA ISABEL DONOSO LIRA, dueña de casa, don ANDRÉS GUSTAVO ADOLFO DONOSO LIRA, ingeniero civil, don LUIS HERNAN DONOSO LIRA, ingeniero comercial, don FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, arquitecto, doña MARÍA INÉS DONOSO LIRA, dueña de casa, doña MARÍA DEL ROSARIO DONOSO LIRA, paisajista, SOCIEDAD DE INGENIERÍA, TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, INVERSIONES INVERDOVI LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, y doña MARÍA ISABEL DONOSO LIRA, don ANDRÉS GUSTAVO ADOLFO DONOSO LIRA, don LUIS HERNAN DONOSO LIRA, don FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, doña MARÍA INÉS DONOSO LIRA y doña MARÍA DEL ROSARIO DONOSO LIRA, antes señalados, en su calidad de únicos herederos de doña MARÍA ISABEL TERESITA DE JESÚS LIRA CALVO (en adelante los “HEREDEROS DE DOÑA MARÍA ISABEL TERESITA DE JESÚS LIRA CALVO”), todos los comparecientes domiciliados, para estos efectos, en calle Ascencio de Zavala N° 2270, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, sanearon y modificaron AGRÍCOLA SANTA INÉS DE POLPAICO LIMITADA (en adelante la “sociedad”), inscrita a fojas 33.168 número 22.633 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2009, siguiente sentido: 1. Los HEREDEROS DE DOÑA MARÍA ISABEL TERESITA DE JESÚS LIRA CALVO, causahabientes de doña María Isabel Teresita de Jesús Lira Calvo (fallecida el 28 de septiembre de 2019), por una parte y, por la otra, doña MARÍA ISABEL DONOSO LIRA, don ANDRÉS GUSTAVO ADOLFO DONOSO LIRA, don LUIS HERNAN DONOSO LIRA, don FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, doña MARÍA INÉS DONOSO LIRA y doña MARÍA DEL ROSARIO DONOSO LIRA, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad, sanean escritura pública de modificación de la sociedad de fecha 23 de diciembre de 2014 otorgada en la Notaría de Santiago de don José Musalem Saffie, con oficio en calle Huérfanos N° 770, tercer piso, comuna de Santiago, y su respectivo extracto inscrito a fojas 6.029 número 3.831 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2015, y publicado en el Diario Oficial de 24 de enero de 2015, en el sentido que el porcentaje de participación social que doña María Isabel Teresita de Jesús Lira Calvo efectivamente cedió a doña MARÍA ISABEL DONOSO LIRA ascendió a un 3,667 %, y no el porcentaje de participación social que erróneamente se indicó en la escritura pública de modificación social citada precedentemente y en su respectivo extracto inscrito y publicado, antes señalados, por lo que la participación social total de doña MARÍA ISABEL DONOSO LIRA en la sociedad es el equivalente al 16,667 % del capital social. 2. De esta forma y luego del saneamiento antes acordado, los actuales y únicos socios de la sociedad acuerdan modificar el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $160.000.000, el cual se encuentra íntegramente aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: a) doña MARÍA ISABEL DONOSO LIRA, la suma de $26.667.200, equivalente al 16,667 % de los derechos sociales; b) don ANDRÉS GUSTAVO ADOLFO DONOSO LIRA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales; c) don LUIS HERNAN DONOSO LIRA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales; d) don FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales; e) doña MARÍA INÉS DONOSO LIRA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales; y f) doña MARÍA DEL ROSARIO DONOSO LIRA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales”. 3. A continuación, don ANDRÉS GUSTAVO ADOLFO DONOSO LIRA, con el expreso consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes en la sociedad y que alcanzan al 16,6666% de ésta a SOCIEDAD DE INGENIERÍA, TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION LIMITADA, en precio y forma establecidos en escritura extractada. 4. Asimismo, don FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, con el expreso consentimiento de sus consocios, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos y haberes en la sociedad y que alcanzan al 16,6666% de ésta a INVERSIONES INVERDOVI LIMITADA, en precio y forma establecidos en escritura extractada. 5. Consecuentemente, y luego de las cesiones de derechos antes indicadas, a contar de fecha de escritura extractada, quedan como únicos socios de la sociedad: a) doña MARÍA ISABEL DONOSO LIRA, a quien le corresponde un 16,667% de los derechos sociales, b) SOCIEDAD DE INGENIERÍA, TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION LIMITADA, a quien le corresponde un 16,6666% de los derechos sociales, c) don LUIS HERNAN DONOSO LIRA, a quien le corresponde un 16,6666% de los derechos sociales, d) INVERSIONES INVERDOVI LIMITADA, a quien le corresponde un 16,6666% de los derechos sociales, e) doña MARÍA INÉS DONOSO LIRA, a quien le corresponde un 16,6666% de los derechos sociales, y f) doña MARÍA DEL ROSARIO DONOSO LIRA, a quien le corresponde un 16,6666% de los derechos sociales. 6. Actuales socios introducen siguientes modificaciones a estatutos sociales de la sociedad: a) modifican el ARTÍCULO QUINTO de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad asciende a la suma de $160.000.000, el cual se encuentra íntegramente aportado, enterado y pagado por los socios de la siguiente manera: a) doña MARÍA ISABEL DONOSO LIRA, la suma de $26.667.200, equivalente al 16,667% de los derechos sociales; b) SOCIEDAD DE INGENIERÍA, TELECOMUNICACIONES Y TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION LIMITADA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales; c) don LUIS HERNAN DONOSO LIRA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales; d) INVERSIONES INVERDOVI LIMITADA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales; e) doña MARÍA INÉS DONOSO LIRA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales; y f) doña MARÍA DEL ROSARIO DONOSO LIRA, la suma de $26.666.560, equivalente al 16,6666% de los derechos sociales.”; y b) modifican y reemplazan el ARTÍCULO SÉPTIMO de los estatutos sociales relativo a la administración y al uso de la razón social de la sociedad, en el sentido que la administración y el uso de la razón social corresponderá a don ANDRÉS GUSTAVO ADOLFO DONOSO LIRA y a doña MARÍA ISABEL DONOSO LIRA, actuando ambos conjuntamente y con las limitaciones indicadas al final del antes citado ARTÍCULO SÉPTIMO, quienes representarán y obligarán, tanto judicial como extrajudicialmente, a la sociedad frente a terceros, con todas y cada una de las facultades indicadas en el antes referido ARTÍCULO SÉPTIMO, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una para todos los efectos legales. Limitaciones: Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, se requerirá de la actuación conjunta de cuatro cualquiera de los señores ANDRÉS GUSTAVO ADOLFO DONOSO LIRA, MARÍA ISABEL DONOSO LIRA, FELIPE GONZALO DONOSO LIRA, LUIS HERNAN DONOSO LIRA, MARÍA INÉS DONOSO LIRA y MARÍA DEL ROSARIO DONOSO LIRA, para obligar a la sociedad en la celebración de actos, contratos y operaciones que digan relación con las facultades señaladas en el antes indicado apartado Limitaciones del citado ARTÍCULO SÉPTIMO, las que se dan por expresa e íntegramente reproducidas una a una para todos los efectos legales. Socios limitan su responsabilidad hasta la concurrencia del monto de sus respectivos aportes. En todo lo no saneado y/o modificado por escritura extractada, continuará plenamente vigente el pacto social de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 29 de noviembre de 2024.- HQM, Not. Púb.