Agrícola Agropasto SpA
Instrumento
- Fecha
- 28 de noviembre de 2024
- Repertorio
- 6140/2024
- Notario
- ADBALLAH FERNANDEZ ATUEZ
- Oficio
- 3° Notaría de Osorno
- Comuna
- Osorno
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley 19.499
Administración
En lo sucesivo la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los señores NESTOR FRANCISCO RAMSES ACUÑA CASTILLO, Y CLAUDIA ESTER MARTÍNEZ INFANTE, quienes actuando cada uno por sí solo y anteponiendo la razón social a su firma podrán celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para representar a la sociedad con todas las atribuciones establecidas en la misma cláusula
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalADBALLAH FERNANDEZ ATUEZ, Abogado, Notario Público Titular de la 3° Notaría de Osorno, domiciliado en Avda. Nueva Mackenna N°871, oficina 102, certifica: Por escritura pública de fecha 28 de Noviembre de 2024, Repertorio N°6140/2024, ante doña ANA BELEN ADASME LEYTON, notaria suplente; doña CLAUDIA ESTER MARTÍNEZ INFANTE, Ingeniero Ambiental y don NESTOR FRANCISCO RAMSES ACUÑA CASTILLO, Ingeniero Agrónomo, ambos domiciliados en Alexander Simón N°1294, Villa Bellavista, comuna y ciudad de Osorno, región de Los Lagos, acordaron: I. Sanear escritura pública de modificación y transformación de Agrícola Agropasto SpA, Rut N°76.199.347- k, sociedad constituida como Agrícola Agropasto Limitada e inscrita a fojas 44 N°36 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2012. Capital $3.000.000. La escritura que se sanea es de fecha 20 de octubre de 2016, suscrita ante Notario Público de Osorno, don José Robinson Dolmestch Urra, repertorio N°4983-2016. El extracto de la escritura citada, fue inscrito a fojas 571 N°299 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Osorno, del año 2016 y publicado en el Diario Oficial el 7 de noviembre de 2016. Los comparecientes sanean de conformidad a la Ley 19.499, señalando expresamente que previo a la transformación de la sociedad de responsabilidad limitada en una sociedad por acciones, se disminuye el capital a la suma de $3.000.000, quedando 66,67% de los derechos sociales de Agrícola Agropasto Limitada para Nestor Francisco Ramsés Acuña Castillo y 33,33% de los derechos sociales de Agrícola Agropasto Limitada para Claudia Ester Martínez Infante. A continuación, los accionistas sanean la cláusula tercera de la mencionada escritura, estableciendo que el capital de la sociedad será la suma de $3.000.000, y se dividirá en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal, capital, íntegramente suscrito y pagado. Sanean la cláusula primera transitoria de la escritura referida, señalando que la correcto distribución de las acciones es la siguiente: Capital $3.000.0000, dividido en 100 acciones nominativas, ordinarias, de una única serie, de igual valor cada una y sin valor nominal íntegramente suscrito y pagado de la siguiente manera: (i) mediante conversión de 66,67% de los derechos sociales de don Nestor Francisco Ramses Acuña Castillo, en 67 acciones de Agrícola Agropasto SpA; y (ii) mediante la conversión de 33,33% de los derechos sociales de Claudia Ester Martínez Infante en 33 acciones de Agrícola Agropasto SpA. II. Modificar la cláusula quinta de los estatutos sociales referida a la Administración. En lo sucesivo la administración y el uso de la razón social corresponderá indistintamente a los señores NESTOR FRANCISCO RAMSES ACUÑA CASTILLO, Y CLAUDIA ESTER MARTÍNEZ INFANTE, quienes actuando cada uno por sí solo y anteponiendo la razón social a su firma podrán celebrar y ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para representar a la sociedad con todas las atribuciones establecidas en la misma cláusula. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó para inscribir. Osorno, 03 de diciembre de 2024.