SOCIEDAD DE INVERSIONES CARGO FUTURO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 3 de septiembre de 2024
- Notario
- XIMENA RICCI DÍAZ
- Domicilio
- con oficio en Avenida Barros Luco 1749 de San Antonio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXIMENA RICCI DÍAZ, Abogado, Notario Público, con oficio en Avenida Barros Luco 1749 de San Antonio, certifica que por escritura pública De fecha 03 de septiembre de 2024, ante mí: JORGE VALENZUELA REYES, Ingeniero Comercial, domiciliado en Baquedano 821, departamento 308, de San Antonio, ALEJANDRO VALENZUELA REYES, factor de comercio domiciliado Rapa Nui 955 de San Antonio y BENJAMIN VALENZUELA VALLE, factor de comercio, domiciliado en San Antonio, Angamos 2290, acordaron lo siguiente: Por escritura pública de fecha 19 de julio del año 2012 Jorge Valenzuela Reyes y Alejandro Valenzuela Reyes constituyeron la SOCIEDAD DE INVERSIONES CARGO FUTURO LIMITADA. RUT 76.230.468-6, con un capital de veinte millones de pesos. Un extracto de esta escritura se publicó en el Diario Oficial de fecha 23 de julio del año 2012 e inscrita en el Registro de Comercio de San Antonio a fojas 194 bajo el número 284. Después por escritura pública del 21 de abril del 2023 se modificó la estructura del capital, por error en la original, donde Jorge Valenzuela tiene dieciocho millones del capital y Alejandro Valenzuela dos millones. Ahora, los presentes en este acto modifican lo siguiente: Se retira el socio Alejandro Valenzuela Reyes y cede sus derechos a Benjamín Valenzuela Valle, en la suma de dos millones de pesos. El socio Jorge Valenzuela Reyes cede el sesenta y seis por ciento de sus derechos en favor de Benjamín Valenzuela Reyes, en la suma de doce millones de pesos. Entonces ahora los únicos socios de la sociedad son Benjamín Valenzuela Reyes con un 70% de los derechos y Jorge Valenzuela Reyes con el 30%.También se modifica la representación y administración social que, ahora, corresponderá indistintamente a los dos socios quienes podrán realizar todo tipo de acto en nombre de la sociedad, pero para enajenar y otorgar fianzas y cauciones que comprometan a la sociedad, se exigirá la firma y comparecencia de los dos socios .En todo aquello que no se modifican, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social original. San Antonio 3 de septiembre del año 2024.