SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de noviembre de 2024
- Notario
- DAVID TORO IGLESIAS
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalDAVID TORO IGLESIAS, Notario Público Iquique, Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, Luis Uribe Nº 330, CERTIFICA: Por escritura pública de fecha 20 de noviembre 2024, ante mi: CESIÓN Y MODIFICACIÓN DE SOCIEDAD DE CAPACITACIÓN LIMITADA o “EMSECAP LTDA.”: doña FRANCISCA ALEJANDRA SAN JUAN SOTO, vende, cede y transfiere, a doña CECILIA ANDREA SAN JUAN ALVAREZ, el 30% de sus derechos en el haber de sociedad “EMSECAP LTDA.”, Rol Único Tributario N°76.013.250-0, capital $10.000.000.- con domicilio en Calle Almirante Latorre N°417 de la comuna de Iquique, mediante escritura pública extendida ante Notario Público DAVID TORO IGLESIAS Suplente del Titular don ANDRES CUEVAS OSSANDON, de la VI Notaria de Iquique de fecha 20 de noviembre de 2024. La sociedad que fue constituida por escritura pública de fecha 14 de octubre del año 2003 y otorgada ante Notario Público de Iquique doña Maria Antonieta de Niño de Zepeda; su extracto fue inscrito a fojas 782v, número 715 del Registro de Comercio de Iquique del año 2003 y publicado en el diario oficial N°37.698, de 30 de octubre mismo año; demás modificaciones de la sociedad indicadas en escritura de cesión extractada. La cesión de derechos es por la cantidad del treinta por ciento del haber en el capital de la sociedad, la que es aceptada, recibida y adquirida por la cesionaria; precio de la cesión se acordó por la parte cedente y parte cesionaria en la suma de $3.000.000.-, que se pagan al contado y en dinero efectivo; cesión de derechos que corresponde y representa al treinta por ciento del capital social. Totalidad de los socios actuales de sociedad “EMSECAP LTDA.”: doña FRANCISCA ALEJANDRA SAN JUAN con el 50% en haber de capital social; doña CECILIA ANDREA SAN JUAN ALVAREZ con el 50% en haber de capital social. Representante legal de la sociedad al señor SERGIO PATRICIO SAN JUAN SAN JUAN, con todas las facultades contenidas en la cláusula quinta y siguientes de la referida escritura de cesión, pudiendo representarla, obligarla y vincularla eficazmente. Demás estipulaciones contenidas en la escritura extractada. Iquique, 27 de noviembre de 2024.-